La propiedad horizontal es una forma especial de dominio donde coexisten la propiedad exclusiva sobre un inmueble privado, como un apartamento, casa o local, y la copropiedad sobre áreas comunes, como pasillos, ascensores, zonas verdes. Esta figura jurídica, regulada por ley, organiza edificios o conjuntos residenciales, creando una persona jurídica responsable de la administración y el mantenimiento de los espacios compartidos.
Dentro de las directrices de esta figura jurídica, existe el pago de una cuota mensual, denominada cuota de administración, que es un pago mensual con el que se garantiza la cobertura de gastos de mantenimiento, vigilancia, limpieza, servicios públicos de áreas comunes, administración y el fondo de imprevistos.
Una de las dudas que tienen muchos de los pertenecientes a las copropiedades es la que respecta al pago de esta cuota y más específicamente a si la retroactividad en este pago puede existir y si es legal.
El retroactivo en la cuota de administración es el cobro acumulado de la diferencia entre la tarifa antigua y la nueva tarifa aprobada, correspondiente a meses anteriores al momento de la asamblea.
Es decir, si la decisión de incrementar la cuota no se tomó desde enero, sino que se tomó en marzo. El copropietario debería pagar el faltante de enero y febrero, que no se pagó dado que no se había definido nada al respecto.
¿Se puede cobrar retroactividad en el pago de la cuota de administración?
Lo que debe saber es que la decisión está netamente en la Asamblea General de Copropietarios, pues allí es donde se define el presupuesto.
Si dicha reunión aprueba el incremento a la cuota y que dicho incremento rige desde el 1 de enero, así la decisión se dé posteriormente, el ajuste deberá aplicarse de manera retroactiva.
Tenga en cuenta que el presupuesto de las copropiedades se define de manera anual, lo que significa que, independientemente de la fecha en que se haga la asamblea, las decisiones adoptadas pueden tener sus efectos desde enero.