Tras varios años de reducción paulatina en los horarios de trabajo, distintos sectores han requerido precisiones sobre cómo se aplican las nuevas reglas, especialmente aquellos cuya operación no se ajusta a horarios tradicionales. La discusión ha cobrado relevancia este año, debido a que es cuando se estabiliza la franja semanal en 42 horas.

Este proceso hace parte de la implementación de la Ley 2101 de 2021, que establece una disminución gradual del tiempo de trabajo sin afectar el salario, aunque no todos los sectores están cobijados por esta regla de la misma manera.
El Ministerio del Trabajo aclaró cómo funcionan las excepciones para ciertos empleos. Según se ha conocido, los vigilantes en Colombia podrán trabajar turnos de hasta 12 horas diarias, bajo condiciones específicas. Esta posibilidad se encuentra respaldada por una normativa especial que regula el sector de vigilancia y seguridad privada.

De acuerdo con la información oficial, esta medida está contemplada en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, que permite extender la jornada diaria hasta ese límite previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes.
Esta disposición fue reiterada recientemente mediante la Circular 0040 del 16 de abril de 2026, en la que se fijan lineamientos para el sector seguridad.

Sin embargo, la extensión de la jornada diaria no implica una flexibilización total sin límites. La normativa establece que, aunque se puedan trabajar hasta 12 horas al día, la jornada máxima semanal no puede superar las 60 horas, incluyendo el tiempo suplementario.
Además, se debe garantizar el pago de horas extra y los respectivos recargos cuando aplique, así como los descansos obligatorios.

Sin embargo, este no es el único gremio que tiene esta excepción. Otros trabajadores que pueden tener más horas en su carga semanal son:
- Cargos de dirección, confianza o manejo: personal gerencial, estratégico o de confianza que no está sujeto a la jornada máxima legal.
- Servicio doméstico: Empleados del hogar, tanto en zonas rurales como urbanas.
- Trabajadores de servicios intermitentes: trabajos que no cuentan con jornadas continuas o discontinuas, y aquellos que residen en el lugar de trabajo.
- Operaciones 24/7: labores en turnos sucesivos que, por acuerdo, pueden tener jornadas especiales de 36 horas semanales.
Estas aclaraciones por parte del Ministerio del Trabajo buscan dar mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores, en medio de la implementación de los cambios laborales.
