En Colombia, las entidades financieras están bajo la vigilancia de distintas autoridades que se encargan de asegurar prácticas adecuadas en su relación con los clientes. Asimismo, existen varias normas que buscan proteger a los usuarios en diferentes contextos.

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Una de las más relevantes es la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, cuyo propósito principal es salvaguardar los derechos de las personas en sus relaciones con proveedores de bienes y servicios.

El cobro de deudas se debe hacer por los canales definidos por las leyes del país. Foto: 123rf

Entre sus metas más importantes está prevenir prácticas abusivas, incluyendo aquellas relacionadas con cobros indebidos o insistentes.

Esta ley presta especial atención a las actividades de cobranza, debido a los efectos negativos que los abusos en este ámbito pueden tener sobre la vida de los consumidores. Por ello, fija lineamientos claros que deben cumplir tanto las empresas como las entidades encargadas de recaudar deudas, evitando conductas como el acoso, las amenazas o cualquier forma de intimidación.

Dentro de sus disposiciones, se establece que las gestiones de cobro solo pueden realizarse en horarios determinados y a través de canales autorizados, como llamadas telefónicas o correos electrónicos, siempre manteniendo un trato respetuoso.

Igualmente, prohíbe de manera expresa el uso de estrategias intimidatorias o el hostigamiento reiterado, prácticas que en el pasado generaban gran incomodidad.

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También se exige que los consumidores reciban información clara y completa sobre el valor total de la deuda, incluyendo intereses y cargos adicionales, con el fin de evitar confusiones o engaños respecto a sus obligaciones.

Las deudas no se pueden realizar bajo intimidaciones. Foto: Montaje: El País

Deudas prescritas

Un aspecto clave de esta normativa es la prohibición de realizar cobros sobre deudas que ya han prescrito. La ley busca impedir que los consumidores sean hostigados por obligaciones que legalmente ya no pueden exigirse, evitando así situaciones de presión innecesaria y desgaste emocional.

En este sentido, una vez que la deuda ha prescrito, las entidades no pueden continuar con gestiones de cobro. Si lo hacen, el consumidor tiene el derecho de rechazar dichas acciones y exigir que se detengan, respaldado por el principio de buena fe y la protección de su tranquilidad.