Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una nueva resolución sobre la información exógena. Se trata de la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026, una norma que actualiza la reglamentación marco, la Resolución 000227 de 2025, e introduce una lupa mucho más estricta sobre los créditos y préstamos de dinero realizados por personas naturales, empresas y otras entidades.

Dian habilitó consulta de información exógena del 2025: así puede descargarla

Cabe aclarar que la Dian no está creando un impuesto nuevo sobre los préstamos ni le exigirá ningún trámite adicional a los ciudadanos.

El objetivo de la autoridad tributaria es obtener datos detallados para cruzar información, rastrear el origen real de los recursos y detectar ingresos ocultos o deudas ficticias que se usan para reducir impuestos.

¿Qué cambia con la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026?

Con esta resolución, la Dian fijó una nueva obligación de reporte para quienes otorguen préstamos en efectivo o transferencias, incluso si no forman parte del sector bancario o financiero.

Esta exigencia se activará cuando los desembolsos acumulados en el año o el saldo por cobrar al 31 de diciembre con una misma persona o entidad superen las 24 UVT, información que deberá transmitirse a través del Formato 1026 en su versión 7.

Entre los datos específicos que solicitará la administración tributaria se encuentran la identificación y ubicación de quien recibió los recursos, la clase de crédito (ya sea comercial, de consumo, de vivienda, microcrédito o educativo) y el tipo de relación o vínculo existente, señalando si se trata de un socio, empleado, cliente, proveedor, familiar o vinculado económico.

Recientemente, la entidad expidió una nueva resolución sobre la información exógena. Foto: Dian - Composición SEMANA

Además, se deberán detallar los movimientos del año, como los desembolsos, los pagos recibidos discriminando capital e intereses, los castigos o disminuciones de cartera, el saldo final al cierre del ejercicio y la individualización de los participantes en caso de que existan codeudores.

Cabe resaltar que quedan por fuera de este reporte las compras ordinarias a crédito en almacenes y el uso de tarjetas de crédito del sistema financiero tradicional.

¿Cuándo si y cuándo no debo informar de los préstamos?

La clave para entender esta norma radica en quién presta el dinero y si esa persona o entidad ya está clasificada como informante obligada de exógena.

Si usted es un ciudadano particular que no cumple los topes de ingresos ni de patrimonio exigidos por la ley para presentar exógena, no tiene que hacer ningún trámite ante la Dian, sin importar cuánto dinero le haya prestado a un amigo o familiar.

Este tipo de créditos solo deben informarse si quien prestó ya cuenta con la calidad de obligado a reportar exógena. Por el contrario, en el caso de las empresas, que casi siempre están obligadas a reportar, sí deberán diligenciar el formato correspondiente cuando le presten dinero a un socio, directivo o empleado, o cuando una persona obligada le preste recursos a la compañía.

¿Cuándo empezará a regir esta nueva norma?

Esta medida no regirá de manera inmediata. El nuevo reporte sobre préstamos de dinero en el Formato 1026 comenzará a exigirse para el año gravable 2027, el cual se presentará formalmente en el calendario tributario de 2028.