Tomar un inmueble en arriendo es una práctica común entre miles de personas en el país. Durante este proceso, los propietarios suelen llevar a cabo estudios de seguridad con el fin de verificar que la información entregada por los posibles arrendatarios sea auténtica.
Durante el proceso, las personas no pueden exigir dinero para realizar esas verificaciones o para apartar un predio.
Asimismo, las leyes de propiedad horizontal señalan que los dueños de los predios no pueden exigir depósitos en efectivo destinados al pago de pólizas de seguro ni solicitar sumas de dinero como garantía para cubrir eventuales daños en el inmueble.
En caso de que el propietario quiera contar con una póliza frente a distintas eventualidades, deberá asumir ese costo por su cuenta y no podrá imponerlo como requisito obligatorio para la firma del contrato.
Al momento de suscribir el contrato, ambas partes deben aceptar sus condiciones, y todas las cláusulas deben quedar establecidas por escrito.
Si después de iniciado el contrato el arrendador pretende efectuar cobros adicionales no contemplados en el acuerdo, el arrendatario podrá acudir a las autoridades competentes para recibir orientación sobre las acciones correspondientes.
“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, conforme a dichos contratos, haya asumido el arrendatario”, señalan las normativas del país.
Quienes desean arrendar un inmueble deben asegurarse de que todas las condiciones queden consignadas en el contrato firmado y evitar acuerdos realizados a través de terceros o en documentos externos.
En este tipo de situaciones prevalece la normativa vigente del país, y pueden iniciarse procesos legales para resolver los conflictos que surjan entre las partes involucradas. Además, las alcaldías locales pueden intervenir para mediar y solucionar controversias entre particulares.
“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona,ni pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, señala el Ministerio de Vivienda.
Finalmente, se recomienda no entregar dinero adicional a administradores de inmuebles. Cualquier pago debe hacerse directamente a los propietarios, con su autorización expresa y con pleno conocimiento sobre el destino de los recursos entregados.