Desarrollar una vida plena para los niños ha sido una tarea fundamental que recae en los padres de cada uno de ellos, quienes deben garantizar el sustento económico durante su etapa de formación. En muchos casos, esto incluye el aporte de una cuota alimentaria para cubrir sus necesidades básicas.

Sin embargo, en los últimos años ha surgido una polémica sobre si los padrastros o madrastras deben asumir también el pago de las cuotas alimentarias.

Los padrastros a los cuales se le aplique la medida deben cumplir con los pagos para evitar problemas judiciales. | Foto: Getty Images

En un principio, las personas que desempeñaban este rol no tenían la obligación de hacer este tipo de aportes. No obstante, desde hace algunos años, las leyes han reconocido el concepto de familia de crianza, destacando a aquellas personas que, por voluntad propia, asumen las funciones de crianza y cuidado de los menores.

Esto implica que, si un padrastro o madrastra asume la responsabilidad de velar por el bienestar del niño, puede ser requerido legalmente para aportar económicamente.

La ley establece que, en estos casos, el padrastro o madrastra debe asumir las necesidades del menor, especialmente si el padre biológico no está cumpliendo con sus responsabilidades económicas.

Es importante señalar que, si se determina que un padrastro o madrastra debe asumir estas obligaciones, las condiciones serán las mismas que para los padres biológicos, según lo dispuesto por la ley.

¿Cómo se evalúan las cuotas alimentarias?

El proceso para establecer la cuota alimentaria comienza por las vías legales, y un juez es el encargado de determinar el monto que debe pagar la persona obligada o si no aplica para dicha medida.

Una vez que se ha establecido la obligación de pago, el cálculo de la cuota alimentaria se realiza tomando en cuenta dos elementos principales:

  1. Las necesidades del beneficiario (el niño, niña o adolescente)
  2. La capacidad económica del obligado

Las necesidades se determinan según las condiciones de vida que el menor ha tenido hasta el momento. En este sentido, se debe garantizar que no se afecten los procesos de crianza y que el menor pueda vivir en las mejores condiciones posibles.

Características de las cuotas alimenticias

  1. Obligaciones alimentarias: La obligación alimentaria puede extenderse a otros familiares a quienes la ley también les concede derecho a alimentos (por ejemplo, otros hijos, cónyuge, padres, entre otros).
  2. Límite máximo: El monto máximo de la cuota alimentaria no debe superar el 50% del salario del obligado.
  3. Capacidad económica del obligado: El cálculo de la cuota debe tener en cuenta la capacidad económica del progenitor o el padrastro/madrastra que tiene la obligación de dar alimentos.
  4. Condiciones sociales y económicas del menor: Las necesidades del niño, niña o adolescente son evaluadas en función de sus condiciones sociales y económicas actuales.
  5. Falta de ingresos: Si el obligado no tiene trabajo o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota alimentaria se hace sobre la base del salario mínimo legal vigente.