Los propietarios de viviendas, oficinas y establecimientos comerciales en Bogotá deberán prestar atención a los cambios tributarios previstos por el Distrito, luego de la aprobación de una reforma que incorpora una nueva fuente de financiación para el sistema de alumbrado público de la capital.
La medida contempla una sobretasa vinculada al impuesto predial para contribuir a la modernización y el mantenimiento de la infraestructura de iluminación urbana. Aunque el anuncio ha generado inquietudes entre quienes tienen inmuebles en conjuntos residenciales, el cobro no será igual para todos los predios.
Según la información divulgada por la Secretaría Distrital de Hacienda, las condiciones para determinar el valor incluyen el estrato socioeconómico, el avalúo catastral y el uso del inmueble. La nueva obligación está prevista para la vigencia tributaria de 2027.
¿Qué propietarios tendrían que asumir el cobro?
Uno de los aspectos centrales de la medida es que el hecho de vivir en un conjunto residencial no determina, por sí solo, si una persona debe pagar la sobretasa. Lo relevante será la clasificación tributaria del inmueble y el cumplimiento de los criterios establecidos por el Distrito.
Para las viviendas de estratos 4, 5 y 6 se contempla una tarifa de 0,4 por 1.000 sobre el avalúo catastral. En cambio, los inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 tendrían una tarifa de cero para este concepto, con una excepción: los predios cuyo avalúo supere los 1.000 millones de pesos.
En el caso de los locales comerciales, las industrias y otros inmuebles destinados a actividades económicas, se prevé una tarifa de uno por 1.000 sobre el valor catastral.
Estas diferencias hacen necesario revisar las condiciones particulares de cada propiedad antes de calcular cuánto representaría el nuevo tributo.
¿Cuánto podría aumentar el pago anual?
Los valores dependerán del avalúo catastral y de la tarifa aplicable. Como referencia, la Secretaría de Hacienda ha señalado que una vivienda con un avalúo de $ 500 millones, sujeta a una tarifa de 0,4 por 1.000, tendría un cobro anual de aproximadamente $ 200.000 por este concepto.
La liquidación podría pagarse junto con el impuesto predial, de acuerdo con las alternativas previstas por la administración distrital.
Es importante aclarar que esta sobretasa corresponde a un componente tributario destinado al alumbrado público y no constituye, por sí misma, un incremento de la cuota de administración del conjunto residencial.
Los edificios y las copropiedades pueden albergar inmuebles con diferentes destinaciones: vivienda, oficinas profesionales, establecimientos comerciales y espacios para otras actividades económicas.
Por esta razón, no todas las unidades de una misma copropiedad necesariamente tendrán el mismo tratamiento tributario. Un apartamento destinado a vivienda y un local comercial, por ejemplo, podrían estar sujetos a tarifas diferentes.
Los propietarios deberán verificar el uso registrado de sus inmuebles y los datos catastrales correspondientes. Los administradores también pueden revisar esta información para orientar a los copropietarios, aunque la obligación tributaria de cada unidad debe determinarse de acuerdo con las reglas aplicables a su respectivo predio.
Según lo explicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, el cobro se relacionaría con los propietarios que tengan los inmuebles al 31 de diciembre de 2026 y se reflejaría en la vigencia fiscal de 2027.
Por ello, antes de hacer proyecciones sobre el presupuesto del próximo año, es recomendable consultar la información oficial y confirmar las condiciones definitivas de liquidación, pago y eventuales beneficios tributarios.
La reforma introduce un cambio relevante en la forma de financiar el alumbrado público de Bogotá. Para los ciudadanos, la clave será establecer si su inmueble está sujeto a la sobretasa y cuál sería el valor correspondiente, sin asumir que todos los residentes de conjuntos tendrán automáticamente la misma obligación.