Miles de personas buscan pensionarse en el país por medio de los aportes que realizan cada año, esto con el objetivo de tener una jubilación más tranquila.

Uno de los aspectos que muchos cuestionan es sobre qué pasa cuando una persona se pensiona con un número mayor a las semanas requeridas.

En el primer caso, se debe señalar que muchas personas piensan que tener más semanas puede jugarles a favor; sin embargo, en muchos casos puede ser todo lo contrario.

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Según las normativas del país, un ciudadano se pensiona con el 65 % de su ingreso en la base de liquidación del fondo de pensiones, por lo cual su mesada pensional aumenta 1,5 % si hay 50 semanas adicionales. Sin embargo, estas aumentan hasta llegar al 80 % del IBL.

La edad de jubilación en Colombia es de 62 años para hombres y de 57 años para mujeres, que hayan cumplido las 1.300 semanas cotizadas. Foto: Getty Images

“El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80 %) del ingreso base de liquidación”, dado que el precepto no indica rango alguno de oscilación, es decir, no hace distinción respecto de los destinatarios o clase de afiliados que pueden acceder al porcentaje máximo fijado, pues la norma se dirige de manera general a todos aquellos a quienes se les reconozca el derecho pensional conforme a la Ley 797 de 2003″, señala la Corte Suprema de Justicia.

Hay que destacar que, si sus ingresos superan un salario mínimo, es importante no sobrepasar las 1.800 semanas cotizadas, equivalentes aproximadamente a 34 años de trabajo.

Esto se debe a que, al exceder ese número de semanas, existe el riesgo de perder parte de ellas, ya que se superaría el 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Además, los fondos de pensiones no tienen la obligación de devolver esas semanas adicionales en dinero, por lo que, en la práctica, no serían reconocidas dentro del cálculo de la pensión.

Los fondos de pensiones son los encargados de realizar los cálculos de las mesadas pensionales. Foto: Getty Images

“Para incrementar el monto de la pensión de vejez «sólo podrán ser válidas hasta máximo 1.800 semanas en total, es decir, solo se pueden adicionar 500 semanas a las 1.300 exigidas por la Ley, en aras de obtener la tasa de remplazo teniendo en cuenta la fórmula decreciente señalada en la citada norma», sin embargo, no tuvo en cuenta que la fórmula decreciente se aplica, únicamente, para determinar el monto o tasa de remplazo inicial o de partida, pero no para establecer el monto máximo de la pensión, pues éste pende de los incrementos por semanas adicionales a las mínimas", señala la Corte Suprema de Justicia.

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Por último, cada persona debe buscar asesoría del fondo de pensiones al cual se encuentre adscrita y poder conocer por medio de los simuladores de cada uno el monto que recibiría con las semanas cotizadas al momento de iniciar el trámite de la pensión.