En Colombia, el retroactivo pensional es un derecho que tienen las personas a quienes ya se les reconoció una pensión, pero que no comenzaron a recibir los pagos desde el momento exacto en que cumplían con las condiciones legales para pensionarse.
Este retroactivo corresponde a las sumas de dinero que se acumulan desde la fecha en que debió iniciarse el pago de la pensión hasta el momento en que efectivamente se empezó a recibir. El Ministerio de Trabajo establece una serie de pasos para solicitar este pago adicional.
El primer paso es determinar con precisión la fecha en la que el afiliado cumplió los requisitos para acceder a la pensión, ya que desde ese momento se calcula el periodo del retroactivo.
En el caso de la pensión por vejez, esto implica haber alcanzado la edad mínima establecida (57 años para mujeres y 62 para hombres) y haber cotizado las semanas exigidas por la ley, que en el régimen público administrado por Colpensiones corresponde a 1.300 semanas.
Para pensiones por invalidez o de sobrevivientes, la fecha de referencia puede estar asociada al dictamen médico que certifica la pérdida de capacidad laboral o al fallecimiento del afiliado.
Después de identificar esa fecha, el siguiente paso consiste en presentar una solicitud formal de retroactivo ante la entidad que otorgó la pensión. En este documento se deben incluir los datos personales del pensionado, el número de cédula, el número de la resolución mediante la cual se reconoció la pensión, la fecha en que se cumplieron los requisitos, la petición expresa del pago del retroactivo y, cuando sea posible, los fundamentos legales o jurisprudenciales que respalden la solicitud.
Este trámite puede realizarse de manera presencial en las oficinas de la entidad correspondiente o a través de sus plataformas virtuales.
Si la entidad niega el reconocimiento del retroactivo, el pensionado puede presentar un recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
En caso de que este recurso también sea rechazado, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial, ya sea ante la jurisdicción laboral o la contencioso-administrativa, dependiendo del régimen pensional, mediante la presentación de una demanda.
El Ministerio de Trabajo también sugiere contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho laboral o pensional, ya que esto puede aumentar las probabilidades de éxito y asegurar que se respeten los derechos del afiliado.
Por último, es recomendable conservar todas las respuestas y documentos recibidos durante el proceso, con el fin de tener constancia de los tiempos de respuesta y de la radicación de cada solicitud presentada.