La mayoría de colombianos que reside en comunidad acostumbra a tener una buena relación con sus vecinos. Ello es fundamental para mejorar la calidad de vida, seguridad y bienestar emocional, convirtiendo el hogar en un entorno armonioso y reduciendo el estrés. Facilita la cooperación, ayuda en emergencias, fomenta la seguridad compartida y fortalece el sentido de comunidad.
Sin embargo, no siempre sucede así, pues son muchos los casos en Colombia y otras partes del mundo en las que existen vecinos problemáticos, que causan incomodidad o que no saben convivir.
Al enfrentar este problema, lo cierto es que muy pocos saben lo que deberían hacer para evitar esta situación y que pueda solucionarse de la mejor manera. Aquí le contamos lo que debe saber.
¿Qué hacer cuando hay un vecino problemático?
El Ministerio de Trabajo indica que lo primero que debería hacer es intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor. También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
Si usted no logra un acuerdo con el vecino ruidoso o molesto, puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
La Policía abordará a la persona en el lugar de los hechos, le deberá informar la infracción que presuntamente cometió. El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
Luego de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.