Con la llegada de 2026, las alcaldías y las entidades a cargo del impuesto predial comienzan a emitir los recibos que deberán cancelar los dueños de los predios en el país.
Cabe señalar que el pago del impuesto predial es una obligación para los propietarios de predios urbanos y rurales. Además, los recursos que se obtienen se destinan al cumplimiento de los planes de las administraciones actuales de las principales ciudades del país.
Las leyes del país estipulan que los propietarios, poseedores y tenedores de una propiedad deben cumplir con los pagos, declarando en el primer caso y cumpliendo con la factura emitida en el proceso.
Sin embargo, las normativas señalan una serie de predios que no tienen la obligación de pagar el impuesto predial:
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros.
- Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales.
- Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
- Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Por otro lado, la Secretaría de Hacienda de Bogotá define y señala otro grupo de predios que no deben realizar el pago, pero sí deben presentar una declaración a través de las plataformas virtuales para conocer la información más actualizada de las propiedades:
- Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en Bogotá.
- Predios propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de sus cónyuges o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural, ya sean nacionales o distritales.
- Predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, según el Acuerdo 897 de 2023, que tendrán un descuento del 100 % del impuesto predial desde 2024 hasta 2030, si el propietario cumple con estos requisitos:
- Estar inscrito como productor permanente ante el Ministerio de Cultura al momento en que se genera el impuesto.
- Ser propietario del predio donde se realizan los espectáculos.
- Que el predio no esté declarado como bien de interés cultural.