Si usted quiere trabajar temporalmente en los Estados Unidos como un no inmigrante, bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, necesita una visa específica con base en el tipo de trabajo que planee realizar y según otras categorías de extranjeros.

La mayor parte de las categorías de trabajadores temporales requiere que su futuro empleador o agente presente una petición ante el Gobierno estadounidense, la cual debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), y este paso debe suceder en ese país precisamente, antes de que usted solicite la visa de trabajo.

Según los servicios de inmigración de esa nación, “una forma común para trabajar temporalmente en Estados Unidos como no inmigrante es que un posible empleador presente una solicitud en su nombre ante USCIS. La página web Trabajadores Temporales (No Inmigrantes) describe las principales clasificaciones de trabajadores temporales no inmigrantes.’'.

Si busca una visa de inmigrante basada en el empleo, es posible que pueda vivir y trabajar de forma permanente en Estados Unidos, todo depende de la combinación correcta de habilidades, educación y/o experiencia laboral.

Para las personas que estarán como trabajadores permanentes y desea ocupar un puesto en Estados Unidos, deben tener la combinación adecuada de destrezas, educación y/o experiencia, así como sus perfiles deben ser elegibles teniendo en cuenta otros aspectos.

De acuerdo con la explicación que ofrecen los servicios de inmigración de Estados Unidos, son cinco preferencias o categorías de visas de inmigrante basadas en el empleo:

EB-1: No se requiere certificación laboral. “Esta categoría se reserva para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores sobresalientes, y ejecutivos o personas con puestos de mánager de multinacionales”.

EB-2: Esta categoría “se reserva para las personas que sean profesionales y tengan títulos de posgrado o con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios”.

EB-3: Esta opción se reserva para “los profesionales, trabajadores especializados y otros’'.

EB-4: Aquí se encuentran los “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior de los EE. UU., “personal retirado de organizaciones internacionales, extranjeros menores de edad que están bajo la protección de tribunales de los Estados Unidos y otros casos de extranjeros’'.

EB-5: Esta categoría se reserva para los inversionistas de negocio que inviertan 1 millón de dólares o 500.000 dólares (si la inversión se realiza en una área de empleo identificada) en una nueva empresa que emplee al menos 10 empleados de los EE. UU. a tiempo completo’'.

Si se vive fuera de Estados Unidos y quiere trabajar en ese país, generalmente el interesado debe solicitar una visa del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS, por sus siglas en inglés), a menos que no se requiera este documento para personas de su país de nacionalidad. Puede visitar la página de DOS Viaje sin Visa para obtener más información.

En muchos casos, USCIS debe aprobar su petición antes de que usted que sea elegido para solicitar una visa a DOS o solicitar la admisión en un puerto de entrada. Antes de ingresar a Estados Unidos, debe presentarse ante un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), recibir permiso para ingresar a Estados Unidos y participar en su actividad propuesta.

La visa EB-5 requiere una inversión que será desde US$900.000 a partir del 21 de noviembre. GETTY.

Requisitos comunes solicitados

  • Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.
  • Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.
  • Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.

Requisitos para menores de edad

  • Presentar registro, acta de nacimiento o el documento que hagas sus veces, que acredite el nombre de padres o personas que ejercen la patria potestad o tutoría del menor.
  • Aportar una carta de solicitud de visa, firmada por uno de los padres o por el tutor legal, en la que se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor.
  • Carta de aceptación de responsabilidad firmada por la persona autorizada para el cuidado del menor cuando esta no sea el padre o no tenga la patria potestad o la tutoría.

Otras visas: no migrante

1. Determinar el tipo de visa requerida para viajar a Estados Unidos. También se puede encontrar información sobre los tipos de visas en la página del Departamento de Estado.

2. A continuación, se debe completar el formulario de la solicitud de visa en línea DS-160, que es un formulario del Gobierno de los EE. UU. Cada solicitante debe completar este formulario antes de utilizar cualquier servicio de este sitio web.

3. Luego se debe retornar a este sitio web y completar los siguientes pasos de solicitud para programar una cita con la sección consular. Cabe recordar que es mejor que cada persona haga su solicitud de visa, pues no es necesaria la ayuda de terceros o tramitadores. Finalmente, se deben seguir estos pasos:

  • Crear una cuenta de usuario.
  • Agregar la información del solicitante para completar el registro.
  • Ingresar el número de confirmación DS-160 para cada solicitante de visa.
  • Seleccionar una ubicación donde se recibirán los documentos.
  • Pagar la tarifa de solicitud de visa de no inmigrante (MRV, por sus siglas en inglés) utilizando uno de los métodos de pago disponibles en el país de residencia.
  • Programar una cita con la sección consular.
  • Asistir a la cita de la sección consular.

Una vez que el viajero haya completado el formulario de solicitud DS-160 para una visa de no inmigrante, se le pedirá que programe una entrevista, utilizando la herramienta de programación en línea.

Se puede programar la cita en línea después de haber completado el formulario DS-160 para una visa de no inmigrante y haber pagado la tarifa de la visa. Únicamente después de completar esos pasos se puede ingresar a la herramienta de programación.