Horas después de que la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuviera de fallar una demanda contra toda la ley de encuestas en Colombia, los magistrados decidieron resolver otro recurso que tenía en juego varios artículos de esa norma que ha generado polémica de cara a las elecciones presidenciales.
Con el estudio de la demanda contra los artículos 5 y 12 de dicha ley, ocho de los nueve magistrados decidieron declarar “inexequible” la condición que imponía un plazo de tres meses antes del primer día de inscripción de candidatos para realizar encuestas que incluyeran preguntas relacionadas con la intención de voto.
Con esta decisión, las encuestadoras tendrían ahora las puertas abiertas para realizar sondeos relacionados con las próximas elecciones de alcaldías, concejos municipales, asambleas departamentales y gobernaciones.
Por eso, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió: “Declarar exequibles las expresiones ‘las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos’”.
¿Qué otros cambios hubo?
La Corte también declaró contraria a la Constitución parte del artículo 12 de la ley de encuestas, que exigía a las encuestadoras entregar el código computacional usado para el procesamiento de datos y el cálculo de los indicadores, con el fin de garantizar las auditorías necesarias por parte del Consejo Nacional Electoral.
La ley pedía incluso ese código en el caso de encuestas de hogares y números de teléfono cuando el sondeo se hubiera realizado por ese medio. Todas esas expresiones también fueron declaradas “inexequibles” por la Corte Constitucional.
Esta decisión también quedó vinculada a la demanda contra esa misma ley que estaba avanzando en el despacho del magistrado Carlos Camargo. La Corte resolvió de esa forma dos recursos que cursaban desde hace algunas semanas en contra de esa norma que le puso condiciones a las encuestas en Colombia.
Mientras tanto, la Sala también decidió “inhibirse” de fallar sobre la demanda contra toda la ley que tenía en su despacho la magistrada Lina María Escobar. La mayoría de magistrados no encontró argumentos válidos y suficientes para continuar con ese proceso constitucional.