Después de varios meses de estudio, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad en contra de la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional.

La carta que llegó a los senadores para advertir la “inconveniencia” de elegir a Héctor Carvajal en la Corte Constitucional

En la decisión judicial, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta varios conceptos —entre ellos el de la Presidencia de la República— que pedían rechazar las pretensiones de la demanda.

Para la Sala, no se evidenciaron irregularidades que afectaran la validez de la elección realizada por el Senado de la República en la sesión plenaria del 20 de mayo de 2025 en la que Carvajal fue elegido.

Durante varios años, Héctor Carvajal fue el abogdo personal de Gustavo Petro. Foto: X:@_JAYAL_

En ese sentido, se señaló que la elección fue incluida en el orden del día, que los asuntos tratados durante la sesión no impedían adelantar la votación y que la plenaria autorizó continuar bajo la modalidad de sesión permanente.

Igualmente, se advirtió que la terna presentada por el presidente de la República para proveer la vacante cumplió con las reglas aplicables, pues estuvo integrada por dos mujeres y un hombre.

Finalmente, el Consejo de Estado precisó que no se probó que la edad de Héctor Carvajal, su trayectoria profesional o las circunstancias previas a la votación hubieran afectado la legalidad de la elección.

Edad de retiro forzoso

Uno de los principales argumentos de la demanda acumulada sostenía que Héctor Carvajal no podía cumplir el período constitucional de ocho años establecido para los magistrados de la Corte Constitucional.

Colpensiones tiene cinco días para entregarle a la Corte Constitucional los conceptos de Héctor Carvajal sobre la pensional

Esto se debía a que tenía 66 años cuando fue elegido, lo que significaba que, a mitad de su período, alcanzaría la edad de retiro forzoso establecida por la ley.

“La edad de retiro forzoso constituye una condición de permanencia y no una regla de inelegibilidad aplicable a quien, al momento de la elección, no había cumplido 70 años”, respondió el Consejo de Estado.

Igualmente, se indicó que no se aportó ninguna prueba que permitiera inferir que su inclusión en la terna por parte del presidente de la República respondiera a un interés particular.

Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentados, de izquierda a derecha, Natalia Ángel Cabo; Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte 2025-2026; Paola Andrea Meneses Mosquera, vicepresidenta 2025-2026; y Juan Carlos Cortés González. De pie, de izquierda a derecha, Vladimir Fernández Andrade; Miguel Polo Rosero; Lina Marcela Escobar Martínez; Carlos Camargo Assis; y Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Foto Colprensa Foto: El País

“No se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal distinta a la provisión de la vacante, ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución”, reseña la decisión emitida este jueves 11 de junio.

Héctor Carvajal es abogado de la Universidad Católica de Colombia. Cuenta con una especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Libre y una maestría en Derecho Público de la Universidad Militar Nueva Granada.

Este es el fallo completo