El Tribunal Superior de Cali determinó que “una impulsividad, molestia o acción de corrección no puede considerar lesividad (lesión) en la violencia intrafamiliar”, tras resolver el recurso de apelación de la defensa de un hombre condenado por agredir física y verbalmente a su hijastra.
El padrastro de la pequeña fue hallado culpable del delito de violencia familiar agravada luego de golpear a la niña, de 8 años, por dejar las llaves de la casa al interior de la vivienda.
El caso que llevó a la determinación
Los hechos que suscitaron la decisión del Tribunal Superior de Cali ocurrieron el pasado 12 de diciembre de 2020 en el barrio La Isla, luego de que el padrastro agrediera física y verbalmente a la menor. Tras lo ocurrido, se desató una riña entre el hombre y otro sujeto que se percató de la situación e intervino. Por este hecho, la Policía Nacional fue alertada y, posteriormente, llegó hasta la carrera 5A norte con calle 38 AN y detuvo al padrastro.
“Al estar en descanso por haber trasnochado el día anterior, le llevaría el almuerzo a su esposa, pero como se le queda el jugo, regresa y la niña le dice que las llaves se habían quedado dentro de la casa, lo que significa que no podía entrar. Motivo por el cual la regaña y le da un manotazo en el brazo”, informaron los uniformados de la policía que atendieron el caso.
Según el dictamen de Medicina Legal, la niña sufrió un golpe en la parte superior de su brazo izquierdo. “La menor presenta equimosis leve en cara medial tercio medio del brazo izquierdo”, determinó el instituto de ciencias forenses.
La Fiscalía General, por su parte, acusó al padrastro de violencia intrafamiliar agravada y, conforme a lo establecido por el Código Penal, pidió una condena de 6 a 14 años de prisión. Sin embargo, un juez dispuso una condena de 72 meses (seis años) en centro de reclusión.
Para el juez penal del caso, el episodio, que no fue negado por el acusado, “corresponde a un hecho claro de violencia que produce un daño concreto a la víctima, (documentado en la historia clínica y Medicina Legal), ejecutado por el acusado que aprovecha su condición de superioridad parental, de hombre y fuerza, para impartir un acto de corrección desproporcionado porque la niña no había hecho algo digno de castigo físico”.
Una vez conocida la sentencia, la abogada del condenado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cali argumentando que “el acto de corrección no logra empañar ni atentar contra la armonía y convivencia del núcleo, entre otras cosas, está conformado desde que tenía un año de nacida”. De igual forma, expuso que lo ocurrido “tampoco conlleva a inferir que el comportamiento que observa el testigo es una constante en el proceso de crianza”.
Sobre el caso, el alto tribunal señaló que “el acto no ofende el bien jurídico protegido de la unidad, armonía, respeto, solidaridad, afecto y convivencia familiar, entre otros valores o derechos comunes de la familia. Como lo sostiene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resaltar situaciones incidentales como la ocurrida en este caso, que fundamenta la acusación”.
Otra de las consideraciones del Tribunal Superior de la capital del Valle para revocar la condena del padrastro es que “para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley pena (artículo 11 del Código Penal)”.
Finalmente, revocó la sentencia ordinaria condenatoria del 29 de noviembre de 2021, proferida por el juez penal municipal, con funciones de conocimiento. Además, ordenó absolverlo del delito de violencia intrafamiliar agravada y cancelar las medidas cautelares.