Luego de un caso específico que fue denunciado, la Corte Constitucional emitió una decisión que favorece a los taxistas en Colombia y limita algunas restricciones impuestas por conjuntos residenciales en toda Colombia. Especificaron que, así las normas del conjunto lo prohíban, no pueden estar por encima de la autoridad nacional.
Decisión de la corte y origen de ella
La Corte Constitucional colombiana determinó que las administraciones de propiedad horizontal —en su mayoría, conjuntos residenciales— no pueden restringirle el ingreso a los taxistas a los parqueaderos de las instalaciones.
Si bien las administraciones de estas propiedades pueden tomar medidas propias con el objetivo de garantizar la seguridad de los residentes, esas reglas no pueden traducirse en prohibiciones absolutas o discriminatorias contra los taxis.
Esta determinación se tomó tras una tutela presentada por un taxista que alegó haber sido discriminado por un conjunto residencial que le impedía ingresar para recoger pasajeros. A partir de esta decisión, los conjuntos residenciales no pueden:
- Negar el ingreso de taxis de manera general.
- Obligar a todos los pasajeros a caminar hasta porterías externas.
- Imponer restricciones que desconozcan situaciones especiales de movilidad.
Sin embargo, la Corte también aclaró que los conjuntos sí conservan facultades para:
- Verificar identidad del conductor.
- Registrar ingreso y salida.
- Aplicar protocolos de seguridad.
- Controlar tiempos de permanencia.
Justificación de la medida y las acciones que deben tomar los conjuntos
El alto tribunal concluyó que obligar a algunos residentes a desplazarse largas distancias hasta porterías externas puede representar barreras desproporcionadas frente al acceso al transporte.
Uno de los puntos más importantes del fallo es que la Corte analizó cómo estas restricciones pueden afectar especialmente a:
- Adultos mayores
- Personas con discapacidad
- Mujeres embarazadas
- Menores de edad
- Personas enfermas o con movilidad limitada
Aunque esta determinación no le quita autonomía general a los conjuntos residenciales de Colombia, sí deben acomodarse los estatutos que lo prohíben, ya que estos no pueden estar por encima de la Corte Constitucional.
De tal forma que los conjuntos todavía podrán controlar quién entra y sale, pero no aplicar restricciones arbitrarias o discriminatorias contra los taxistas. Con el objetivo de evitar malentendidos, las administraciones de propiedad horizontal deben:
- Revisar reglamentos internos
- Ajustar protocolos de ingreso
- Capacitar personal de vigilancia
- Evitar restricciones generales contra taxis