SEMANA conoció el oficio de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en el que dejó en firme la absolución al excongresista Juan Carlos Reinales Agudelo, del Partido Liberal Colombiano, en la investigación que avanzaba en su contra por el delito de concusión relacionado con la EPS Asmed Salud.
El secretario de la Sala Especial de Primera Instancia expidió dicho oficio durante este jueves, 17 de septiembre, en el que confirmó: “La Sentencia SEP 121-2026 del 8 de septiembre de 2026 emitida por esta Sala Especial quedó ejecutoriada el 14 de septiembre de 2026 a las 5:00 de la tarde”.
Con esa decisión, el fallo que absolvió a Reinales Agudelo quedó en firme dentro del proceso que se inició en su contra en etapa de acusación y posteriormente pasó a juzgamiento, por una conversación que habría sostenido en el aeropuerto El Dorado, en Bogotá, con Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, representante legal de Asmet Salud EPS.
La Corte Suprema explicó sobre esa reunión: “El aforado le habría solicitado adelantar gestiones encaminadas al pago de cartera en favor de determinadas instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas de Risaralda, a cambio de obtener un beneficio derivado de esa intervención”.
La Sala de Primera Instancia acreditó plenamente la existencia de dicha conversación y el interés manifestado por el exrepresentante en que fueran atendidas dichas peticiones.
Sin embargo, la Corte concluyó: “No se demostró que ese requerimiento estuviera acompañado del aviso de la investidura congresual o de las funciones propias del cargo, ni que estuviera dirigido a obtener una utilidad indebida mediante el aprovechamiento de su condición de representante a la Cámara”.
La sentencia del alto tribunal aclaró que durante la conversación se refirió a una problemática relacionada con la prestación de los servicios de salud en el departamento de Risaralda, que comprometía la continuidad y calidad del servicio de la red hospitalaria de la región.
Javier Hurtado, abogado de Reinales, expresó: “Siempre tuvimos la certeza de que la verdad prevalecería. Esta decisión reafirma que una gestión política no puede ser criminalizada y que la responsabilidad penal exige pruebas, no interpretaciones”.
La Corte evidenció que existían antecedentes institucionales, compromisos previamente adquiridos y hasta actuaciones de seguimiento que el entonces congresista venía adelantando de manera habitual en ejercicio de su labor como legislador.
La sentencia también destacó que, en cuanto al beneficio que mencionó el exrepresentante en la charla, correspondía al eventual reconocimiento de sus electores por las gestiones emprendidas para promover soluciones frente a las necesidades de la comunidad que representaba. Así fue como el representante Juan Carlos Reinales terminó absuelto en este caso.