No fue posible conseguir un debate entre los candidatos a la presidencia de Colombia. Cada uno expuso su posición, como si el debate fuera un antojo de campaña y no un derecho de los electores; justamente ese fue el argumento de quienes, a través de tutela, esperaban obligar a los candidatos a asistir a un debate.

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La tutela llegó al Tribunal Superior de Bogotá, que después de varias deliberaciones se remitió a considerar un conflicto de competencias y de esta forma dilató la posibilidad de un debate presidencial entre los candidatos. Así las cosas y a dos días de la primera vuelta, el país no conoce un debate de los aspirantes a la Casa de Nariño.

“Presentamos una acción de tutela buscando proteger un derecho básico en democracia, que los ciudadanos pudieran escuchar, comparar y confrontar propuestas presidenciales mediante debates amplios, plurales y públicos antes de votar, y hoy ocurre algo que, aunque jurídicamente es posible y respetable, termina generando una consecuencia profundamente preocupante: se trabó un conflicto de competencia entre despachos judiciales”, señaló el abogado responsable de la tutela.

Con tutela buscaban obligar a los candidatos a asistir a un debate. Foto: DIEGO ANDRÉS ZULUAGA

Alberto Elías González, el abogado que radicó la tutela, advirtió que, aunque los argumentos de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá son válidos y respetables, esto no exime del sacrificio en contra de los derechos de los ciudadanos a informarse en debida forma y de voz de los propios candidatos.

“Evidencia una realidad que no podemos ignorar: mientras se discute quién debe decidir, el calendario electoral sigue avanzando y ahí surge el verdadero problema, que la tutela judicial efectiva no solo implica que exista una decisión; sobre todo cuando hay medidas cautelares, implica que esta decisión llegue a tiempo”, dijo el abogado.

Insiste el defensor que de nada sirve el conflicto de competencias para decidir de fondo una tutela cuando pase la primera vuelta y los ciudadanos hayan ejercido su derecho al voto, aun sin la información que debieron recibir a través de los debates públicos y abiertos. La tutela tenía unas medidas cautelares que hubiesen resguardado ese derecho.

“De poco le sirve a la democracia un fallo de fondo cuando el hecho ya está superado, cuando los ciudadanos votaron, cuando la primera vuelta pasó o cuando el daño democrático ya es absoluto e irreversible. La justicia ha de ser garantista, pero también debe ser oportuna, porque en democracia muchas veces una decisión tardía equivale a un derecho perdido”, señaló el abogado.

Para el Tribunal de Bogotá es claro que existe otra acción de tutela que corría con las mismas solicitudes presentadas ahora por el abogado y en ese criterio no se pudieron acumular o no se llegó a un consenso para tomar una decisión antes de la primera vuelta; por lo tanto, resultó necesario instaurar el conflicto de competencias.

A pocos días de las elecciones, el organismo electoral endureció la vigilancia sobre las campañas. Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (SEMANA)

“Los hechos de cada acción de tutela son distintos formal y sustancialmente, porque la que se pretende acumular ‘incorpora hechos nuevos’; y difieren las pretensiones. Igualmente, indicó que, de no compartirse los argumentos esbozados, deberá proponerse el conflicto correspondiente”, advirtió el Tribunal.