Para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es urgente que se adopten medidas concretas con el fin de evitar, a toda costa, los aplazamientos injustificados de la mitad de las audiencias judiciales programadas.

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Por esto, el alto tribunal emitió varias órdenes a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.

El pronunciamiento se hizo tras evaluar una acción de tutela de un procesado por delitos sexuales contra menores de edad, cuyo caso se demoró cerca de diez años.

En este proceso, se registraron aproximadamente 30 aplazamientos por todo tipo de diversos motivos.

La Corte Suprema advirtió que las solicitudes de aplazamientos no son en sí un derecho fundamental, precisando que el procesado acudió a esa práctica constantemente, hasta el punto de pretender la nulidad del caso ante la negativa de los jueces a seguir dilatando las audiencias de juicio oral.

Enfatizó que los constantes aplazamientos que en general se registran en los procesos deben tener un límite, puesto que la justicia debe aplicarse en un plazo razonable que no puede “extenderse al vaivén de los caprichos de un imputado o acusado o de sus sucesivos defensores”.

Dilaciones injustificadas

El alto tribunal puso de presente varios datos estadísticos que advierten sobre varios casos en los que las dilaciones injustificadas afectan la plena administración de justicia.

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Concluyó que el derecho fundamental al juicio justo sin dilaciones injustificadas está siendo vulnerado a gran escala, no por decisiones aisladas de juzgados, sino por una práctica institucionalizada que tiene al sistema al límite de una tendencia nociva para el Estado constitucional de derecho, en el que en poco tiempo serán más las audiencias fallidas que las realizadas.

La Sala examinó la realidad nacional y encontró que el aplazamiento de audiencias se convirtió en una práctica reiterada. Así, el año pasado se programaron 1.339.771, de las cuales no se realizaron 666.004; en 2024, de 1.341.526 audiencias, no se hicieron 655.417, y en 2023, de 931.834 audiencias, no se cumplieron 429.674.

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Incluso, se encontró que se creó una categoría nueva denominada “otras causas no determinadas”. Allí se ubicaron el 53,62 % de las cancelaciones y el 16 % de los aplazamientos. Estas audiencias frustradas no tienen una causa específica identificada: “Es decir, el sistema no puede explicar una proporción alta de las audiencias que fracasan”.

Esto limita la posibilidad de identificar las verdaderas causas de ineficiencia y de adoptar soluciones basadas en evidencia empírica acreditada”. En las categorías en las que sí aparece un supuesto motivo para el aplazamiento de las diligencias, figura la inasistencia de la defensa pública (19,88 %), de la defensa de confianza (9,15 %), de las demás partes (9,72 %) y la inasistencia conjunta de la Fiscalía y la defensa (2,98 %).

Además, se registraron aplazamientos por causas imputables al despacho judicial (2,62 %), a la Fiscalía (1,32 %) y por fallas técnicas (2,41 %).