La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, resolvió la discusión jurídica frente al llamado Memorando de Entendimiento que estableció la creación de una zona binacional entre Colombia y Venezuela, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025.
En medio del debate se señaló que el Gobierno Petro había emitido una resolución con el objetivo de a establecer mecanismos de cooperación y alianzas con el país vecino en asuntos relacionados con seguridad y comercio. Sin embargo, la figura acorde para estos fines era un tratado internacional.
Por esta razón, se señaló que la discusión de la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional debe cumplir el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales. Es decir, que primero se debata y apruebe en el Congreso de la República y, ahí sí, pase a la respectiva revisión en la la Corte Constitucional.
Frente a esto, el mencionado memorandum no podrá surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con los artículos 150.16 y 241 numeral 10 de la Carta Política.
La decisión fue tomada con una votación de 7 a 2 a favor de la ponencia. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron el voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto.
En este caso, cuatro expresidentes de Colombia (Iván Duque, Juan Manuel Santos, Álvaro Uribe Vélez y César Gaviria Trujillo) habían pedido a la Corte tumbar dicho memorandum.
Cada uno de los exmandatarios había señalado, a su modo y bajo su interpretación, que la firma de esto se asemejaba más a un tratado internacional.