La Corte Suprema de Justicia utilizó su cuenta de X para jalarle las orejas al excandidato presidencial y exembajador de Colombia, Camilo Romero, con el fin de que evite todo tipo de dilaciones en el proceso que avanza en su contra por las posibles irregularidades en un contrato para vender aguardiente cuando era gobernador del departamento de Nariño.

El llamado de atención también recayó sobre Mario Fernando Benavides Jiménez, exsecretario de Hacienda de Nariño, quien terminó investigado por delitos como falsedad ideológica en documento público, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, entre otros.

Corte Suprema deja en firme el juicio contra Camilo Romero tras resolver controversia con su defensa

El pronunciamiento de la Corte Suprema se dio después de que Romero y Benavides presentaron una apelación contra la decisión de la Sala de Primera Instancia del 26 de septiembre de 2025, la cual dejó en firme el juicio oral con el apoyo de una defensora pública.

Esa determinación se cocinó después de las reiteradas excusas que presentó la defensa legal del exgobernador, liderada por el abogado Miguel Ángel del Río; ante eso, el magistrado Ariel Torres puso una defensa suplente para que el proceso judicial pudiera seguir su curso.

Sin embargo, dicha apelación llegó al despacho del magistrado Hugo Quintero, integrante de la Sala Penal de la Corte, quien tras un minucioso análisis del caso decidió llamarle la atención a Romero y a Benavides.

La Sala Penal decidió dejar en firme la decisión de sus colegas de la Sala de Primera Instancia de designar a un defensor de oficio para continuar con el juicio de los dos procesados por cinco delitos. Asimismo, aclaró que esa situación se podrá dar cada vez que el abogado de confianza de ellos falte a las audiencias.

El abogado Miguel Ángel del Río ha liderado la defensa de Camilo Romero, exgobernador de Nariño. Foto: LESLY SÁNCHEZ-semana

El magistrado Quintero recordó en su pronunciamiento: “Los jueces tienen el deber de ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales oportunas a que haya lugar ante las reiteradas ausencias de uno de los abogados defensores (...), de presentarse una nueva controversia respecto a lo ya resuelto, lo decidido por la primera instancia tendrá el carácter de orden, a fin de evitar más dilaciones del proceso”.

El pronunciamiento de los magistrados de la Sala Penal se dio después de que en el fallo explicaron que el proceso comenzó en noviembre de 2017; un año después, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y en la actualidad se han presentado varias sesiones en el juicio que han estado impactadas “por ausencia del defensor de confianza de Romero Galeano”.