El caso de la senadora Martha Peralta evoluciona con celeridad, luego de que fuera sometida a detención preventiva en medio de las indagatorias por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), considerado uno de los más graves en materia de corrupción durante el Gobierno Petro.
Este sábado 20 de junio, la jueza del circuito de Familia de Bogotá, Sandra Isabel Bernal, emitió su veredicto en torno a la petición que había hecho la senadora, quien fue privada de la libertad en su residencia por el delito de tráfico de influencias.
A través del pronunciamiento emitido, la jueza resolvió la petición de ‘habeas corpus’ invocada por la parlamentaria, luego de que la argumentación de la Corte Suprema para ordenar su detención preventiva fuera asegurar que asistiera a los llamados de indagatoria.
Peralta, en el documento, sostuvo que había acudido de manera voluntaria a la diligencia y alegó que “nunca existió evidencia objetiva de riesgo de fuga o de incumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad judicial”.
A juicio de Peralta, la privación de libertad a la que está sometida sería ilegal, ya que “no existe motivo definido en la ley y, por configurarse un defecto fáctico por omisión de valoración de pruebas por parte de la autoridad que emite su orden de captura y por defecto procedimental absoluto, solicita que se ordene a través del presente resguardo constitucional su libertad inmediata”.
Entre tanto, por el lado de la justicia, la captura de la senadora que apoya la candidatura a la Presidencia de Iván Cepeda se produjo, pues la magistrada que lleva el caso tuviera que ordenar a la Policía que la condujera a la diligencia tras pedir dos aplazamientos de la indagatoria.
La detención preventiva y temporal de la senadora fue ordenada por la Corte Suprema hasta el lunes 22 de junio, es decir, después de las elecciones presidenciales, desde el despacho de la magistrada Cristina Lombana, integrante de la Sala de Instrucción.
La investigada habría incurrido en un presunto direccionamiento de contratos de maquinaria amarilla en La Guajira, el departamento que representa en el Congreso de la República.
Argumentos de la negativa
Según el documento del juzgado de familia que negó el ‘habeas corpus’ a la senadora, esa figura “es una garantía constitucional de carácter excepcional, residual y sumario, concebida exclusivamente para conjurar las privaciones de la libertad que sean ilegales —por ausencia de mandamiento escrito de autoridad competente, por desconocimiento de las formalidades legales o por motivo no definido en la ley— o aquellas que, siendo inicialmente legales, se prolongan ilícitamente en el tiempo”.
Incluso, el argumento expuesto por la Corte Suprema señala que la medida adoptada fue la menos gravosa entre las disponibles. “El despacho no dispuso reclusión en establecimiento carcelario, sino privación en la propia residencia de la investigada, atendiendo la petición del Ministerio Público y en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, y mal puede calificarse de arbitraria una decisión que escogió deliberadamente la modalidad más respetuosa de la dignidad y de las condiciones personales de la investigada”, dice el documento de la jueza.
El pronunciamiento también se refiere a lo señalado por Peralta en relación con una supuesta “presunción de incomparecencia futura”. Al respecto, la respuesta judicial fue recordar que no se trató de una conjetura, sino de un anuncio hecho por ella misma (Peralta), acerca de que no asistiría a la diligencia.