El sargento Luis Guillermo Cuello Roqueme es el protagonista de la bochornosa historia que tuvo que fallar en su contra el magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, el coronel Roberto Ramírez García.
Cuello Roqueme fue encontrado culpable en segunda instancia del delito de abandono del puesto. Lo sorprendente del caso son los motivos por los cuales el militar omitió seguir cumpliendo sus funciones, pese a la grave situación de orden público que existe en el departamento del Chocó.
Según la sentencia, el militar había sido designado como comandante de guardia Cantón Militar el Caraño, ubicado en el municipio de Quibdó en el Chocó.
El experimentado militar tenía que cumplir el servicio entre las 7 a. m. del 23 de abril hasta el día siguiente a la misma hora. De acuerdo con el reporte militar, todo sucedía con normalidad, cuando a las 7 p.m. cuando era la hora de receso del militar.
El uniformado tenía que regresar a la 1 a.m., pero Cuello Roqueme no lo hizo. La sentencia contra el militar señala que: “dado al periodo de descanso otorgado dentro del turno, entre las 7:00 p.m. del 23 de abril de 2025 y la 1:00 a.m. del 24 d referido mes y año, el sv (Sargento) Cuello Roqueme decidió consumir bebidas alcohólicas”. Circunstancia que conllevó a que no se presentara a reasumir su facción a la 1:00 a.m. del 24 de abril de 2025″.
“Que durante el lapso de la 1:00 a.m. y las 5:00 a.m del 24 de abril de 2025, el Sargento Cuello Roqueme estuvo cerca al recinto de la guardia dentro del vehículo de marca Renault Logan en compañía del Sargento Chanagá, pero sin asumir las funciones del puesto como comandante de guardia”.
Por esta razón, el tribunal militar dejó en firme la condena que ya se había preferido en primera instancia por la Justicia Penal Militar.
“Confirmar en su integridad la sentencia condenatoria del 09 de marzo de 2026 proferida por el Juzgado 1318 Penal Militar,y Policial de Conocimiento, dentro del proceso penal adelantado en contra del SV. Cuello Roqueme Luis Guillermo como autor responsable del delito militar de abandono del puesto, tipificado en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010, con la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo de esa misma disposición, por las consideraciones expuestas en ese proveído”, sentenció la Corte Constitucional.