Lo que despertó sospechas sobre los títulos académicos del excongresista Mario Fernández Alcocer fueron las fechas de esos títulos. En 2014, se graduó de bachiller, lo que no explica cómo logró el título de abogado seis años atrás. En otras palabras, primero se graduó de abogado, luego de bachiller. Rara contradicción, pero es lo que está en un expediente por fraude procesal.

Sin embargo, y con la flagrante novedad, la Fiscalía pidió precluir la investigación en contra del primo de la primera dama de Colombia, Verónica Alcocer. Advirtió el ente acusador que las actuaciones estaban prescritas. En efecto, el caso, que arrancó en 2018, llevaba más de cuatro años en los anaqueles de dos fiscales y no hubo actuaciones, un evento que el Tribunal de Sincelejo calificó como un acto desleal de parte de la Fiscalía.

“Lo que si se observa es la deslealtad con la que actuaron el fiscal y el defensor, pues conscientes de la omisión de la juez sobre la petición que hizo este último, lo correcto era advertirle a ésta la situación para que se pronunciara previo a correr el traslado para la formulación del recurso, deber que impone el artículo 12 del Código Penal”, señaló el Tribunal.

Los magistrados del Tribunal le negaron a la Fiscalía la solicitud de preclusión que hicieron junto con la defensa del excongresista, que confirmó la decisión de primera instancia a cargo del juzgado quinto penal del circuito de Sincelejo. El juez no encontró mérito para validar la petición de la Fiscalía de precluir el proceso por prescripción de la acción penal.

Adicionalmente, el Tribunal advirtió que la prescripción, por el tiempo transcurrido y sin actuaciones en la investigación, no es suficiente para precluir el proceso. Al contrario, resulta evidente la falla de la Fiscalía y, en ese orden de ideas, son estos funcionarios los que deben ser investigados por las fallas de procedimiento.

Mario Fernández Alcocer, Verónica Alcocer y Gustavo Petro. | Foto: NO

“Han transcurrido más de 4 años, lo que excede el término de dos años otorgado en el parágrafo 1° del artículo 175 del C.P.P., para que se lleve a cabo este acto, pero la consecuencia no es la preclusión de la investigación, como quiere dar a entender el fiscal, sino acciones disciplinarias en contra del funcionario que no ha realizado esa labor dentro del trámite procesal”, señala el Tribunal en la decisión.

De acuerdo con la investigación, que arrancó en la Corte Suprema de Justicia, pero por competencia terminó en la Fiscalía de Sincelejo, el excongresista presentó un diploma de bachiller a la Corporación Universitaria del Caribe para obtener el grado de abogado; sin embargo, luego de las indagaciones, se logró establecer que el diploma de bachiller presentado no aparecía registrado en los colegios de la capital de Sucre.

“Porque, para la prosperidad de la nulidad de una providencia, las falencias denotadas en ésta deben ser realmente protuberantes, y con entidad suficiente para alterar el sentido de la decisión, circunstancias a las que no se refiere el apelate ni –advierte la Sala– se cumplen en el caso de marras”, advirtieron los magistrados.

Al negar la solicitud de preclusión, el Tribunal le ordena a la Fiscalía continuar con todas las indagaciones necesarias en el propósito de establecer la responsabilidad del primo de la primera dama en el delito de fraude procesal y, al mismo tiempo, remite el expediente al juzgado que rechazó la preclusión.