Hace ya tres años fue aprobada la ley de utilidad pública, una iniciativa que planteaba beneficios judiciales para mujeres cabeza de hogar que estuvieran en prisión, por haber sido instrumentalizadas por criminales para cometer delitos como el tráfico de drogas.

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Sin embargo, la ley de utilidad pública, hasta ahora, era letra muerta, pues pese a que las mujeres apelaban a esta norma para recuperar la libertad, recibían un portazo. Hasta que el tema llegó a la Corte Constitucional, que amparó los derechos de la mujer y le abrió la puerta a este beneficio.

La procesada había llegado a un preacuerdo, bajo el cual se declaraba cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras ser hallada transportando 5.110 gramos de marihuana. Fue condenada a 60 meses de prisión.

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Aunque la mujer, de quien este medio reserva su nombre por seguridad y para evitar señalamientos, cumplía todos los requisitos para recuperar la libertad, estar con su familia y a cambio prestar servicio social, no lo había logrado.

Por eso, al revisar el fallo, la Corte consideró que la condenada cumple los requisitos establecidos en la Ley 2292 de 2023 para acceder al sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, una medida creada para mujeres cabeza de familia en condiciones de vulnerabilidad cuya conducta delictiva esté asociada a escenarios de marginalidad.

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El asunto de fondo es que se ha identificado que una buena parte de las mujeres condenadas por temas relacionados con tráfico de drogas es vendedora al menudeo. Mujeres que encontraron en el negocio ilegal una forma de subsistencia, pero que están lejos de considerarse un eslabón importante en la cadena de tráfico de estupefacientes. Por eso se tramitó esta ley.

La Sala encontró acreditado que en este caso la mujer es madre cabeza de hogar, tiene dos hijos menores de edad, presenta baja escolaridad, pertenece a una comunidad indígena, fue víctima de violencia intrafamiliar y enfrentaba condiciones de pobreza y exclusión social al momento de los hechos.

En consecuencia, la Sala casó parcialmente y de oficio la sentencia del Tribunal Superior de Mocoa, y sustituyó la pena por la prestación de cinco horas semanales de servicio de utilidad pública, equivalentes a un total de 1.304 horas.

Se trata de un logro para las mujeres que pueden volver a estar con sus hijos; según se ha establecido, con este beneficio los niveles de reincidencia son mínimos.

Ahora está pendiente de determinar el tipo de servicio social que tendrá que desempeñar esta mujer, para cumplir su condena bajo el concepto de utilidad pública.