El Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó este jueves, 3 de octubre, con el pago de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al presidente Gustavo Petro Urrego por desacatar el fallo emitido el pasado 25 de enero, que le ordenaba nombrar a todos los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

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El mandatario tiene un plazo de diez días para cancelar esta sanción a una cuenta del Banco Agrario de Colombia “por concepto de multas y cauciones”.

MARCAIBO, VENEZUELA - 2 DE ABRIL. - Torres y plataformas petroleras pertenecientes a Petróleos de Venezuela, S.A., la compañía estatal de petróleo y gas, se observan cerca de la orilla del lago de Maracaibo. El 2 de abril de 2019 en Maracaibo, Venezuela. Foto: José Isaac Bula Urrutia / Eyepix / Future Publishing vía Getty Images. Foto: Future Publishing via Getty Imag

En la decisión, se le requirió al jefe de Estado que “informe el cumplimiento” de la decisión “adjuntando los actos administrativos en propiedad de los seis expertos” que integren la mencionada comisión.

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El Tribunal ya le notificó a Petro a través de los correos electrónicos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y de su apoderado.

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Ya el pasado 13 de septiembre el Tribunal había rechazado los argumentos de la Presidencia para tumbar el proceso de desacato, asegurando que no se estaba presentando una extralimitación en sus funciones.

El Ejecutivo aseguraba que la Constitución era muy clara en señalar que por fuero el presidente en ejercicio solamente podía ser investigado y juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

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Por este hecho pedía desmeritar cualquier acción del Tribunal al considerar que no tenía ninguna función investigativa y sancionatoria contra el primer mandatario.

Sin embargo, advirtiendo que era un trámite meramente administrativo y relacionado con sus funciones, el Tribunal señaló que sí contaba con las facultades para continuar conociendo con el desacato impulsado por la Procuraduría General en contra del presidente al no atender un fallo judicial.

Presidente Gustavo Petro Foto: Presidencia

“Se deduce que el incidente de desacato en la acción de cumplimiento es un instrumento jurídico dirigido a lograr que la sentencia se cumpla; por tanto, si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias, y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial”, le aclaró el Tribunal a la Presidencia.

El pasado 5 de julio, el Consejo de Estado anuló la elección del comisionado y director ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg), Ómar Freddy Prías.

El alto tribunal determinó que Prías habría incumplido los requisitos legales para ocupar el cargo en la Comisión, teniendo en cuenta que no cumplía con la experiencia necesaria para hacer parte de ese organismo.

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“Con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un período igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector”, señala uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado

Este es el fallo completo del Tribunal Administrativo