A 84 meses de prisión fue sentenciado, en primera instancia, el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta. Esto por su responsabilidad directa en las heridas que sufrió la joven Leidy Natalia Cadena en hechos registrados el 28 de abril de 2021.

Para el Juzgado 64 de conocimiento de Bogotá, en contra del patrullero —quien para el momento de los hechos estaba adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturios (Esmad)— existen pruebas suficientes para inferir su responsabilidad en el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente.

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En la lectura del fallo, se señaló que el patrullero actuó de manera irresponsable al accionar —sin justificación alguna— el arma de dotación en contra de un grupo de personas que eran totalmente ajenas a las manifestaciones y protestas del llamado Paro Nacional, en Bogotá.

Teniendo en cuenta distintas pruebas, se concluyó que el agente no tuvo en cuenta varios protocolos exigidos por el mismo Esmad para el uso de las armas en medio de las protestas.

“(...) Danilo José Núñez Zabaleta no solamente usó su arma de dotación, sino que lo hizo bajo el desconocimiento de dichas directrices, donde quedó demostrada también la ausencia de confrontación y el actuar orientado a la lesión de la afectada”, enfatiza la decisión.

Daños irreparables

En la lectura de la sentencia, la jueza puso de presente que el agente del Esmad accionó el arma a una corta distancia, lo que aumentó la afectación y el daño en contra de las personas que buscaban una salida para no estar inmersas en las fuertes manifestaciones.

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“Producto de esta actuación se debe destacar que se causó una grave e irreparable afectación a Leidy Natalia Cadena Torre, quien era la única mujer del grupo y que, según lo referido por testigos, no tuvo alguna interacción previa siquiera verbal con los miembros del Esmad y con el agresor en particular”, añadió el fallo de primera instancia.

“De lo anterior se infiere que el impacto afectó su sentido de la visión de manera permanente y estética de Leidy Natalia Cadena Torres y es posible que también su autopercepción, seguridad en sí misma, además de haber emergido el miedo y la congoja por lo ocurrido y otras múltiples circunstancias”, añade.

“(...) se destaca cómo el actuar irreflexivo y desapegado de las directrices de un servidor de la Policía desbordó el marco temporal de la intervención generando secuelas que acompañarán a la víctima en su vida de manera indefenida, sus condiciones de existencia y la forma de relacionamiento con los demás”, concluyó.

En el fallo de primera instancia, se le impuso una multa de 24.375 salarios mínimos legales vigentes. Igualmente, una inhabilidad por siete años para ejercer cargos públicos.

En la actualidad, Leidy Natalia se encuentra en el exilio después de haber recibido múltiples amenazas en contra de su integridad personal e intimidaciones a su núcleo familiar.