Judicial

Condenan a patrullero del Esmad por causarle lesión ocular a joven en 2021

En el sentido del fallo se enfatizó que la joven era ajena a los enfrentamientos que se presentaron durante las protestas del Paro Nacional.

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16 de febrero de 2026, 11:51 a. m.
Esmad durante las protestas del año 2021.
Esmad durante las protestas del año 2021. Foto: Colprensa

El patrullero Danilo José Núñez Zabaleta fue condenado este lunes 16 de febrero por su responsabilidad en el delito de lesiones personales por las heridas que afectaron a la joven Leidy Natalia Cadena en hechos registrados el 28 de abril de 2021.

Durante la lectura del sentido del fallo, la jueza 64 de conocimiento de Bogotá emitió una sentencia mixta, puesto que condenó al patrullero por ese cargo, pero lo absolvió por el de abuso de autoridad.

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En el caso del teniente de la Policía, Álvaro Ramírez Castro, lo absolvió por los dos cargos por los que fue acusado en abril de 2024 por parte de la Fiscalía General.

El próximo 6 de abril se conocerá el monto de la condena. En sus alegaciones, los representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y las víctimas pidieron la máxima condena.

Sin embargo, la jueza anticipó que no se ordenará la captura del patrullero para que cumpla el fallo de primera instancia. Esto debido a que siempre estuvo presente en la etapa de juicio.

En la actualidad, Leidy Natalia se encuentra en el exilio después de haber recibido varias amenazas en contra de su integridad personal.

El fallo condenatorio

En la diligencia judicial se concluyó que durante el juicio se comprobó que el patrullero Núñez Zabaleta accionó su arma de dotación en contra de un grupo de personas, entre las que se encontraba la joven de 22 años.

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En el juicio se indicó que el grupo en el que se encontraba intentaba escapar de los enfrentamientos que se estaban presentando en el desarrollo de las manifestaciones del Paro Nacional, sobre la carrera séptima con calle 32.

“Para el despacho no le queda ninguna duda de que quien portaba el arma y quien disparó ese día ese fusil (…) fue José Danilo Núñez Zabaleta. Las pruebas de descargo lograron generar ese convencimiento más allá de toda duda razonable sobre su responsabilidad en los hechos donde, infortunadamente, Leidy sufrió ese estallido ocular”, señaló la jueza.

Foto referencial del Esmad durante las manifestaciones del 2021.
Foto referencial del Esmad durante las manifestaciones del 2021. Foto: Colprensa

En el suceso, Leidy Natalia recibió un impacto en su ojo izquierdo, situación que obligó a sus compañeros de la Universidad Central y compañera sentimental a trasladarla de urgencia.

La joven, según reseñaron varios testigos en juicio, entregó el nombre de la placa del agente que había disparado la bala de goma de manera injustificada.

“De acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes para el despacho, no hay duda alguna de que Leidy el 28 de abril de 2021 sufrió un estallido del ojo ocular en su parte izquierda (…) que frente a ese estallido le generó esa pérdida y esa incapacidad médico-legal de 55 días consistentes en deformación física y que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente”, enfatizó la jueza.

Durante la lectura del sentido del fallo, se señaló que no queda ninguna duda de la gravedad de la herida que sufrió la joven en medio de los enfrentamientos a los que era ajena Leidy Natalia y sus amigos.