Una directriz de la nueva dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), encabezada por María Carolina Restrepo Cañavera, desató una controversia por la forma en que la entidad se referirá a la población infantil en sus comunicaciones.
La instrucción plantea utilizar el concepto de “niñez” como referencia institucional, una decisión que ha recibido cuestionamientos políticos y jurídicos.
María Carolina Restrepo, quien asumió recientemente la dirección general del ICBF, planteó que la institución utilice el término “niñez” como eje de su comunicación y pidió a funcionarios y colaboradores emplear correctamente el nombre oficial del organismo.
La determinación fue divulgada el miércoles 19 de agosto a través de la cuenta oficial del ICBF en X, donde se hizo pública la nueva orientación sobre el lenguaje institucional.
El planteamiento parte de utilizar “niñez” como un concepto que engloba a la población infantil.
La discusión, sin embargo, surgió rápidamente debido a las implicaciones que algunos sectores atribuyen a dejar de mencionar de manera específica a las niñas.
Es importante precisar que la directriz sobre el lenguaje no supone una modificación de la legislación colombiana ni elimina los derechos reconocidos a las niñas.
El Código de Infancia y Adolescencia, establecido mediante la Ley 1098 de 2006, reconoce expresamente a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos.
Además, el propio ICBF continúa utilizando en diferentes contenidos institucionales la expresión “niñas, niños y adolescentes”.
Por eso, la controversia se concentra en el lenguaje que la nueva administración busca priorizar en sus comunicaciones y no en un cambio del marco jurídico de protección.
¿Por qué generó críticas la decisión?
Los cuestionamientos surgieron porque críticos de la medida consideran que dejar de nombrar de manera específica a las niñas puede restar visibilidad a situaciones particulares de violencia y vulnerabilidad que afectan a esta población.
El argumento central es que utilizar una categoría general como “niñez” puede resultar insuficiente en aquellos asuntos en los que es necesario identificar de manera diferenciada a las niñas y adolescentes.
Esto, especialmente frente a fenómenos como la violencia sexual y otras formas de violencia que pueden tener impactos diferenciados.
La discusión también tiene un componente jurídico. La Ley 1098 de 2006 utiliza expresamente las categorías “niños, niñas y adolescentes” y establece obligaciones para garantizar su protección integral.
Esto significa que una directriz de comunicación institucional no modifica las obligaciones que tiene el Estado frente a cada uno de estos grupos.
De esta manera, el debate abierto por la nueva dirección del ICBF está relacionado principalmente con la forma en que debe nombrarse a la población que la entidad tiene bajo su ámbito de protección.
Mientras la administración de Restrepo plantea “niñez” como un término general para orientar su comunicación, sus críticos consideran que mantener referencias explícitas a las niñas permite visibilizar problemas específicos y evitar que sus particularidades queden diluidas dentro de una categoría general.
La polémica, por ahora, se mantiene en el terreno del lenguaje institucional.
El ICBF continúa teniendo las mismas responsabilidades legales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, independientemente del término que utilice como eje de sus comunicaciones.
Más allá de la controversia sobre el lenguaje, el marco jurídico no cambia por una directriz de comunicación.
La decisión de priorizar “niñez” abre así una discusión que va más allá de las palabras: cuál debe ser el lenguaje de una entidad estatal encargada de garantizar derechos.