La discusión sobre el nuevo festivo del 13 de julio continúa abierta en Colombia. Desde que se aprobó la ley que creó esta jornada, trabajadores y empleadores han seguido de cerca la demanda presentada ante la Corte Constitucional, especialmente por las dudas sobre si el puente festivo se mantendrá o podría ser suspendido antes de entrar en vigencia.
El debate ha estado marcado por dos preguntas principales: si la Corte puede frenar el descanso de manera inmediata y qué deben hacer las empresas mientras el proceso judicial avanza. Aunque algunos sectores han cuestionado la constitucionalidad de la norma, los expertos coinciden en que la sola presentación de una demanda no modifica automáticamente el calendario laboral del país.
Por ahora, el festivo del lunes 13 de julio de 2026 sigue vigente. Esto debido a que la demanda contra la ley ya fue radicada ante la Corte Constitucional, pero el alto tribunal no ha emitido ninguna decisión que suspenda sus efectos. Esto significa que trabajadores y empresas deben asumir que el puente festivo se mantiene mientras la Corte estudia el caso.
La norma en discusión es la Ley 2578 de 2026, que declaró el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y estableció que su descanso se trasladara al lunes siguiente, conforme a las reglas de la Ley Emiliani. Como este año el 9 de julio cae entre semana, el descanso remunerado se trasladó al lunes 13 de julio, creando un nuevo puente festivo en el calendario colombiano.
La demanda presentada ante la Corte sostiene, entre otros argumentos, que la ley podría vulnerar el principio de Estado laico, carecer de un análisis suficiente sobre su impacto fiscal y generar costos adicionales para el sector empresarial. Sin embargo, los especialistas consultados por ambos medios recordaron que una demanda de constitucionalidad no suspende automáticamente una ley; para que eso ocurra, la Corte tendría que adoptar una decisión expresa en ese sentido.
De acuerdo con los abogados laboralistas citados por Portafolio, mientras no exista un fallo que declare inexequible la ley, las empresas están obligadas a reconocer el festivo. Esto implica otorgar el descanso remunerado correspondiente o, en caso de que el trabajador deba laborar ese día, pagar los recargos establecidos por la legislación laboral colombiana.
Los expertos recomiendan a trabajadores y empleadores consultar únicamente la información emitida por la Corte Constitucional y por el Ministerio del Trabajo, ya que son las entidades competentes para definir el alcance jurídico de la ley y sus eventuales modificaciones. Mientras no haya un fallo definitivo, la norma continúa produciendo todos sus efectos y el festivo debe ser reconocido conforme a la legislación vigente.