La incorporación de un nuevo puente festivo al calendario laboral colombiano ha generado dudas tanto entre trabajadores como entre empleadores. Aunque la medida ya fue sancionada y hace parte de la legislación vigente, algunos sectores empresariales han manifestado inquietudes por el impacto que tendrá en la operación de las compañías, especialmente tras la reciente reducción de la jornada laboral y el incremento en los recargos por trabajo en domingos y festivos.

A esa discusión se suma una demanda presentada ante la Corte Constitucional contra la ley que creó el nuevo festivo. Sin embargo, expertos en derecho laboral coinciden en que la existencia de ese proceso judicial no modifica la obligación de cumplir la norma mientras no exista una decisión de la Corte que la retire del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, si una empresa decide no reconocer el puente festivo del lunes 13 de julio de 2026, el trabajador cuenta con mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus derechos.
De acuerdo con especialistas consultados por el medio especializado Asuntos Legales, la Ley 2578 de 2026 continúa plenamente vigente; por tanto, el descanso remunerado o el pago de los recargos correspondientes es de obligatorio cumplimiento tanto para el sector público como para el privado.

La Ley 2578 declaró el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y estableció que su disfrute se rige por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani). Como este año la fecha cae entre semana, el descanso remunerado se traslada al lunes 13 de julio, convirtiéndose en un nuevo puente festivo para los trabajadores colombianos.
Según explicó Johan Rodríguez, abogado laboral consultado por el medio del sector, si un empleador decide desconocer ese día de descanso o no paga los recargos cuando el trabajador deba laborar, la empresa puede enfrentar consecuencias legales importantes. Entre ellas figuran multas impuestas por el Ministerio del Trabajo que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales, además de posibles actuaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) por diferencias en aportes a la seguridad social y reclamaciones económicas presentadas por los trabajadores.
Por otra parte, Saida Quintero, socia de la firma Quintero y Quintero, señaló que existen dos caminos principales para el trabajador. El primero consiste en presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, con el fin de que esa entidad adelante una investigación administrativa contra la empresa. El segundo es acudir a la jurisdicción laboral mediante una demanda para reclamar el reconocimiento del descanso o el pago de los recargos correspondientes.

La controversia sobre este nuevo festivo surgió después de que un ciudadano demandara la constitucionalidad de la Ley 2578, al considerar que vulnera el principio de Estado laico, carece de un adecuado análisis de impacto fiscal y genera costos adicionales para el sector empresarial. No obstante, los expertos consultados por Asuntos Legales recuerdan que una demanda no suspende automáticamente los efectos de la ley. Hasta que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva, la norma continúa produciendo todos sus efectos jurídicos.
