En marzo de 2013, cuando se movilizaba en un vehículo entre San Martín y Villavicencio, en el Meta, las autoridades capturaron a Jaime Aguilar Ramírez, conocido con el alias de Dionisio Rayo, uno de los más temidos integrantes de las Farc en esa región del país.
Detrás de su captura, y como lo reveló en su momento SEMANA, Dionisio Rayo habría estado detrás del atentado a la Casa de Nariño, durante la posesión del presidente Álvaro Uribe Vélez el 7 de agosto de 2002.
En contra del jefe del frente 53 de las Farc existían cuatro órdenes de captura por su presunta participación en los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión, terrorismo, narcotráfico y homicidio en persona protegida.
Igualmente, se le asoció con José Sierra Sabogal, alias el Zarco Aldinever (mencionado también en el proceso por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay); y el comandante guerrillero alias Mono Jojoy.
Pese a que se acogió al Acuerdo de Paz firmado en el año 2026, alias Dionisio Rayo se rearmó para unirse al Estado Mayor Central, las disidencias de las Farc que comanda Néstor Gregorio Vera Fernández, alias Iván Mordisco.
En dicha estructura criminal fue escalando rápidamente hasta convertirse en la mente detrás de los ataques contra la Fuerza Pública utilizando drones.
Teniendo en cuenta su experticia en el uso de explosivos —que habría aprendido de la mano del Mono Jojoy— alias Dionisio Rayo sembró el terror en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca.
Incluso, según varios informes de inteligencia, llegó a fomentar escuelas de formación para las disidencias en lo que se denominaron nuevas tecnologías.
En las disidencias de Mordisco ha sido el responsable de manejar las finanzas.
Por estos graves hechos, la Sala de Amnistía o Indulto consideró que incurrió en un incumplimiento de extrema gravedad el Régimen de Condicionalidad, por lo que tomó la decisión de expulsarlo.
En la decisión adoptada se concluyó que Aguilar Ramírez retomó las armas y pasó a integrar el autodenominado Estado Mayor Central (EMC). Como consecuencia, pierde todos los beneficios otorgados por la JEP y el Sistema Integral para la Paz, entre ellos la libertad condicionada, la libertad provisional y demás beneficios transicionales.
En este punto se manifestó que incumplió sus obligaciones al dejar de atender los requerimientos y citaciones de la Jurisdicción “de manera más grave” al tomar la decisión de armarse e integrar un grupo armado ilegal. Asimismo, determinó que existía suficiente evidencia para afirmar que el compareciente se había rearmado y actualmente haría parte del EMC, en específico al Bloque Occidental Jacobo Arenas.
“La Sala recordó que la dejación de armas y la no reincidencia en actos violentos y criminales constituyen condiciones esenciales para permanecer en la JEP. Su incumplimiento es causal de exclusión, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional para quienes abandonan el proceso de paz y vuelven a participar en actividades de delincuencia armada organizada”, señaló la JEP en la decisión que quedó ejecutoriada, pues no se presentaron los recursos.