Por una orden judicial, el presidente Abelardo De La Espriella tuvo que pedir excusas por haber participado en un acto de carácter religioso durante su posesión el pasado 7 de agosto.
El primer mandatario acató de manera particular ese fallo este domingo. El presidente aclaró que se trataba de un punto del orden del día de la sesión conjunta del Congreso de la República, y que su elaboración corresponde a una de las facultades de las mesas directivas.
“Aunque me identifico como creyente, soy católico, respeto la separación entre la Iglesia y el Estado y garantizaré en el marco de mis funciones las libertades y los derechos de todos los colombianos sin ningún distingo, incluida la libertad de profesar cualquier religión o de no profesar ninguna, así como la Constitución ampara mi derecho a profesar libremente la mía y a hacerlo de manera pública y privada”, señaló.
“Si este acto pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona, en mi condición de jefe de Estado ofrezco excusas por ello”, agregó.
Luego cerró la alocución diciendo: “Que viva Cristo Rey y que Dios bendiga a Colombia”.
El fallo de tutela, emitido por un juez laboral, ordenaba que en la siguiente alocución, De La Espriella debería manifestar “que se abstendrá de incurrir en conductas que lleven aparejada su inclinación a la Iglesia católica o a cualquier otro credo particular”.
Además, asegura que desde Palacio de Nariño se debe emitir una “directiva presidencial en la que ordene a los servidores públicos que deben respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que en ejercicio de sus funciones ejecuten”.
Tras la alocución, la presidencia hizo público que impugnaría el fallo de tutela. SEMANA conoció el recurso judicial dirigido al juez quinto laboral del circuito. En el documento se señalan los errores que, a juicio de la Casa de Nariño, cometió la providencia judicial.
El primero es un yerro procedimental. Según la impugnación, “el fallo de primera instancia debe ser revocado, por cuanto el juez omitió pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad derivado del derecho de petición frente a la medida de presentar excusas públicas solicitada por la accionante y ordenada por el despacho en el fallo impugnado”.
“El Despacho omitió pronunciarse sobre el requisito de procedibilidad que fue expuesto en pretensiones de la acción de tutela relacionado con las disculpas públicas solicitadas por la parte actora y ordenadas dentro del fallo que hoy es objeto de impugnación”, agrega el escrito.
“Esta solicitud de excusas públicas y de corrección futura de conducta implica una forma de control preventivo sobre el ejercicio de funciones públicas y sobre la expresión institucional del Presidente de la República, lo cual comporta un componente administrativo susceptible de tramitarse previamente mediante el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política”, concluye sobre el particular.
En segundo lugar, la impugnación asegura que el juez “desnaturalizó el requisito de la legitimación en la causa por pasiva en materia de tutela, imputando responsabilidad al Presidente de la República por la modificación de la agenda del día realizada por el Congreso de la República”.
En tercer lugar, señala que se “realizó una interpretación aislada y descontextualizada del discurso de posesión presidencial, aplicando una comprensión incorrecta de las referencias identificadas y acudiendo a una posición desactualizada del principio de neutralidad, la cual desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-454 de 2025″.
Por último, asegura que no es competencia de un juez determinar cuándo deben hacerse las alocuciones presidenciales, pues estas responden a unas necesidades, pues “las alocuciones presidenciales solo pueden realizarse cuando se presentan las condiciones objetivas dispuestas por la jurisprudencia y la ley”.