La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) anunció que ahora las personas pueden realizar de manera virtual el trámite de salida de un vehículo inmovilizado y que se encuentra en los patios de Bogotá, ahorrando tiempo al ya no tener que acudir de manera presencial.

El trámite lo pueden realizar las personas que tengan su vehículo particular inmovilizado por las siguientes infracciones:

  • B01: Conducir sin licencia de conducción.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa).
  • H02: conductor que no porte la licencia de tránsito.
  • D03: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
Actualmente, el trámite virtual está habilitado para particulares que hayan cometido alguna de las siguientes nueve infracciones: B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06, D07 y H02 | Foto: Secretaría de Movilidad
  • D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D06: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel.
  • D07: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas.

“Queremos extenderle una invitación a los ciudadanos, que por alguna situación cometieron una infracción de tránsito y deban hacer la salida de patios de su vehículo, que pueden hacerlo a través de la página web de la Ventanilla Única de Servicios: www.ventanillamovilidad.com.co, allí podrán revisar todas las posibilidades y todas las infracciones que pueden adelantar este trámite de manera virtual”, aseguró Adriana Iza, subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.

¿Quién debe realizar el trámite y qué documentos deben tener en cuenta?

Este trámite solo lo puede realizar la persona autorizada para retirar el vehículo del patio y deber aportar la siguiente documentación:

  • Cédula de ciudadanía, Tarjeta de identidad, Cédula de extranjería, Pasaporte (No importa fecha de vigencia), certificado de existencia y representación legal (en caso de persona jurídica máx. 3 meses de expedido), contraseña certificada por la Registraduría.
  • Licencia de tránsito.
  • Licencia de conducción del ciudadano que retirará el vehícu de patios.
  • SOAT vigente incorporado en el RUNT.
Patios en Bogotá | Foto: Alcaldía de Bogotá

Top 5 de las infracciones con inmovilización en Bogotá

  1. C02. Estacionar en sitios prohibidos.
  1. C35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  1. C14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
  1. D02. Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidente de tránsito, ordenado por la ley.
  1. D12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.

Subasta de vehículos abandonados

Recientemente, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá anunció una subasta de un lote de 1.200 vehículos en calidad de chatarra que fueron declarados en abandono en los patios de la capital del país.

En la subasta sólo pudieron participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundidoras, habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Facultada por la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad abre subastas desde 2018, con el propósito de descongestionar los patios de Bogotá y procurar un mejor ambiente para la ciudadanía.

Vehículos declarados en abandono en Bogotá | Foto: Twitter @SectorMovilidad

Para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría Distrital de Movilidad publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.

Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.