El pasado 30 de junio, Daniel Quintero, superintendente de Salud, comunicó que instauró una denuncia penal contra la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA), debido al presunto incumplimiento de una auditoría de la Superintendencia que, según él, la empresa habría obstruido.

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Sin embargo, este 3 de julio se dio a conocer que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí concedió una medida provisional para suspender temporalmente las labores de auditoría que estaba realizando la entidad dirigida por Quintero.

Según el fallo judicial, la medida se adoptó debido a que la institución estimó que existía un “riesgo cierto e inminente de que se consolidara una posible afectación a los derechos fundamentales”.

La FLA había advertido sobre una presunta extralimitación de funciones de la Superintendencia de Salud, argumentando que el organismo solicitó 77 documentos, varios de los cuales no tenían relación alguna con el objeto de la auditoría.

Además, la empresa rechazó los señalamientos de la Supersalud en los que se afirmaba que la compañía no permitió la continuidad de la inspección. La licorera aclaró que dicha acusación no se ajustaba a la realidad del proceso y que había cumplido de forma diligente y respetuosa con los requerimientos del organismo de control.

Ante los hechos expuestos, la compañía decidió interponer una acción de tutela para que un juez determinara el alcance real de la Superintendencia al ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control.

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En respuesta a dicha acción, este viernes 3 de julio, el juzgado mencionado detuvo de manera cautelar la auditoría. El despacho ratificó que, de acuerdo con las circunstancias expuestas, se cumplían los presupuestos legales para adoptar esta medida preventiva, la cual buscaba evitar perjuicios irreparables mientras las autoridades estudiaban a fondo la controversia.

Pese a la decisión, este anuncio emitido por la FLA contrastó significativamente con un comunicado de prensa lanzado por la Supersalud con fecha del 2 de julio. En dicho documento, el organismo de control aseguró que ya había culminado con éxito la auditoría en terreno realizada por sus equipos técnicos en las instalaciones de la empresa antioqueña.

Según la entidad, esta visita técnica formaba parte de sus competencias de inspección, vigilancia y control para verificar el manejo de los recursos destinados al financiamiento del sistema de salud.

La Supersalud enfatizó que, tras haber concluido formalmente esta fase presencial en la planta, la entidad continuará con el análisis técnico de toda la información y los soportes que alcanzaron a ser recopilados durante la auditoría.

De acuerdo con el ente supervisor, esta etapa permitirá consolidar los resultados de la revisión y dar continuidad al procedimiento legalmente previsto, advirtiendo que mantendrá firme su labor de velar por la adecuada destinación de los recursos hacia el sector salud.

Antes de que se conociera este cruce de versiones, la Superintendencia Nacional de Salud había recordado a la empresa que, según los artículos 6, 121 y 209 de la Constitución Política, todo servidor público o sujeto vigilado debe colaborar con las autoridades y atender oportunamente los requerimientos.

“La obstaculización del ejercicio legítimo de la función pública puede configurar el delito de obstrucción a la función pública (artículo 429-D del Código Penal), sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y de las investigaciones fiscales a que haya lugar”, había afirmado Quintero a través de su cuenta de X el pasado 30 de junio.