Corría el mes de diciembre de 1974. Germán Castro Caycedo había publicado en El Tiempo denuncias que tuvieron mucho impacto contra el contralor general de la República. Hoy no serían consideradas faltas tan graves, pues la corrupción cada vez deja más alta la vara. El contralor, el nariñense Julio Enrique Escallón Ordóñez, había nombrado en la nómina a tres primos, una sobrina, dos cuñados y la sobrina de su esposa, además de muchos parientes de representantes a la Cámara que intervinieronen su elección. Como el contralor creía que subalternos suyos habían entregado copias de documentos internos a Castro Caycedo, dictó una resolución declarando que él podía designar cuáles papeles de la Contraloría eran reservados. Demandé la resolución y en 1975 el magistrado Alfonso Arango Henao del Consejo de Estado la declaró ilegal, pues según una norma del Código de Régimen Político y Municipal de 1913 toda persona puede pedir copia de los documentos de las oficinas públicas, salvo que sean reservados por la Constitución o la ley. El contralor no estaba autorizado para decretar la reserva. Esa fue, hace 50 años, la primera vez que se proclamó por sentencia judicial el derecho de acceso a los documentos públicos.
Luego vinieron otras decisiones del Consejo de Estado que ampliaron y consolidaron esta garantía, convirtiendo a Colombia en pionero en América Latina. La decisión más importante se produjo en 1976. La Aeronáutica Civil consideraba reservados los informes de accidentes aéreos. Camilo González Chaparro, mi profesor de derecho internacional en la Universidad de los Andes, y yo demandamos a la Aerocivil. Obtuvimos un triunfo jurídico que no nos imaginábamos. El magistrado Carlos Galindo Pinilla dictó una sentencia admirable dándole sustento constitucional al derecho de acceso: “En un régimen de democracia representativa como el que nos rige, la participación ciudadana no se reduce al derecho de intervenir por medio del sufragio en la constitución de los poderes públicos; además de ello, los ciudadanos tienen la facultad de ejercer una vigilancia sobre la conducta pública de los agentes del Estado y el derecho de controvertir o discutir privada o públicamente las actuaciones y las decisiones de los gobernantes y en general de todos los órganos investidos de autoridad pública. En la Constitución Colombiana está ínsito [implícito] el principio general según el cual la actividad de los órganos del Estado no es reservada ni secreta y, por lo tanto, los ciudadanos salvo excepción constitucional o legal, tienen acceso a todos los documentos o instrumentos en donde conste su ejercicio”. En el gobierno de Belisario Betancur el ministro de Gobierno, Jaime Castro, consolidó esta y otras sentencias en la ley 57 de 1985 sobre publicidad de actos y documentos oficiales.
Fue necesario presentar varias demandas para aclimatar el derecho de acceso. Los funcionarios cobraban tarifas altísimas por las fotocopias o negaban la consulta directa de los papeles o simplemente no contestaban los derechos de petición. Hoy el acceso a documentos del gobierno ha mejorado. Todas las entidades públicas en su página web incluyen los trámites para solicitar información pública.
Es frecuente, no obstante, que los funcionarios pongan trabas caprichosas al derecho de acceso. Uno de los requisitos del derecho de petición es señalar el objeto de la petición, es decir, lo que se pide, el acceso a tal o cual documento. Pero ha hecho carrera la idea torpe de que el ciudadano debe señalar el objetivo, es decir, el destino que dará a la información solicitada, exigencia que no contempla la ley. Hace poco, al poner trabas a un derecho de petición, una funcionaria de la Universidad Industrial de Santander, Silvia Juliana Rueda Sarmiento, indicó: “Con el fin de estudiar su solicitud, de la manera más atenta requerimos que nos indique en qué basa su petición y los fines para los cuales será destinada la información”. Ambas exigencias son arbitrarias, pues las solicitudes se basan en el derecho de petición, que tiene toda persona, sin que haya que fundamentarlas.
La corrupción creció monstruosamente en los últimos 50 años, de modo que el acceso conquistado solo ha servido para documentar algunos abusos, no para frenarlos. En efecto, el periodismo usualmente no logra deshacer entuertos, sino apenas denunciarlos y llevarlos al conocimiento del conglomerado social. Se denuncia para dejar la constancia y para incomodar a los que detentan el poder. El periodista cuestiona a quienes tienen más poder que él y defiende a quienes tienen menos poder que él.