Exequibilidad de trámite: mediante un flash informativo, la Corte Constitucional informó sobre la reciente decisión acerca de la Ley 2381 de 2024, la llamada reforma pensional. La Sala Plena (7-1, con salvamento del conjuez) optó por declarar exequible, solo en cuanto a vicios de procedimiento, la mayor parte del articulado. Hasta aquí, las cosas parecen estar bien. No obstante, tardó cerca de dos años en resolver el asunto y acudió a la suspensión de términos para ese efecto.
Segunda devolución: de otra parte, nuevamente devolvió a la Cámara de Representantes un grupo de disposiciones, unas diez, para que se subsanen vicios de trámite, consistentes en falta de trámite de algunas proposiciones, para lo cual concedió un plazo de treinta días hábiles. El Decreto 2067 de 1991, procedimiento del juicio de constitucionalidad, no prevé una segunda oportunidad de saneamiento.
Vigencia de la Ley: además, estableció la entrada en vigencia de la reforma a partir del 1.º de abril de 2027. En cuanto a las normas devueltas para subsanación, su vigencia dependerá del trámite en la Cámara. Si bien la Corte puede producir declaraciones de constitucionalidad condicionadas, resulta extraño que establezca la vigencia, situación que se ocasionó debido a la suspensión de los efectos de la ley, mientras se adelantaba el proceso de revisión de los vicios de procedimiento, sustentada en una nueva doctrina jurisprudencial.
Nuevo Congreso: si bien la figura de la subsanación busca salvar el principio democrático y la ley promulgada, en esta oportunidad se trasladó la corrección de los vicios a un nuevo Congreso, con una composición y un contexto político muy distintos de aquellos en los que se aprobó la norma original. ¿Qué sucede si el Legislativo desatiende la orden, fracasa en los consensos o simplemente deja vencer el plazo? La consecuencia directa es que los artículos devueltos podrían caerse por completo, afectando el diseño estructural del sistema pensional.
El control apenas empieza: la Corte también suspendió el trámite de varias decenas de demandas de inconstitucionalidad, presentadas por ciudadanos, gremios y veedurías desde el mismo momento en que se promulgó la ley. Cuestionamientos sobre el umbral de cotización de 2,3 salarios mínimos, la presunta expropiación del ahorro pensional y violaciones al principio de consecutividad colmaron los despachos del alto tribunal. La Corte ordenó congelar el trámite de todas esas acciones mediante una suspensión de términos. Tal vez la intención fue evitar un caos normativo; lo cierto es que resolvió el grueso del trámite legislativo, pero tendrá que resolver las demandas pendientes y algunas de sus normas podrían ser declaradas inconstitucionales.
Conclusión: La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución cerca del 90 % de la ley de pensiones, solo por vicios de procedimiento; el restante 10 % dependerá de la nueva Cámara de Representantes. Lo que sigue es que tendrá que resolver las decenas de demandas suspendidas sobre violaciones constitucionales puntuales, es decir, donde se resolverán los aspectos más críticos y sensibles de la ley.
Pendientes: quedan pendientes las reflexiones sobre la procedencia y pertinencia de la suspensión de la ley y del trámite de las demás demandas distintas a la de vicios de procedimiento, así como sobre la segunda oportunidad de subsanación, esta vez ante un nuevo Congreso, en una distinta coyuntura política.
Cita de la semana: “El Tribunal solo puede fallar on the legal foundations, sobre fundamentos jurídicos, ‘no como otro actor político ni de partido’ o como ‘un grupo ideológico’, sino haciendo de cada decisión ‘una obra de arte’, ‘con razones que son generales y que son parte de la fábrica jurídica de la sociedad’.” Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma jurídica y el Tribunal Constitucional (1985).
Redes: juanmanuelcharry.netlify.app