Una de las más recurrentes consultas que hace la ciudadanía en las jornadas electorales como la que vivirá el país este domingo 31 de mayo, son los descansos por haber ejercido el derecho al voto o ser jurado de votación.
Frente a ese tema, de acuerdo con la información oficial, existe una particularidad, ya que si se realizaron ambas situaciones como votar y ser jurado, se puede acumular el beneficio con un día y medio de descanso remunerado.
Pero sobre una persona que ejerció su derecho al voto en la jornada de la primera vuelta presidencial, en donde se define quién será el reemplazo de Gustavo Petro en la Casa de Nariño, según la ley podrá pedir media jornada de descanso, en calidad de compensatorio remunerado.
La clave es cómo reclamarlo y allí se debe presentar el certificado electoral que se entrega en las mesas de votación, en el área de recursos humanos de cada empresa correspondiente. El día debe ser de mutuo acuerdo.
No obstante, el panorama cambia sobre el caso puntual de los que fueron jurados de votación. Ya que el beneficio no es de medio día de compensatorio remunerado, sino de 1 día completo. Sin embargo se debe tomar no después de 45 días hábiles.
Para acceder a ese compensatorio remunerado, se debe presentar el formulario E-18, el cual, de acuerdo con la Registraduría es la constancia “sobre la prestación del servicio como jurado de votación”.
Pero no todas son buenas noticias para quienes fueron jurados de votación, ya que si el contrato con la empresa es de prestación de servicios legalmente no aplica el día completo de descanso remunerado.
Por último, hay un dato clave y es que si se dejan pasar los 30 días hábiles luego de la fecha de las elecciones, o los 45 días en el caso de jurado de votación, ya no se puede pedir los descansos establecidos legalmente.