La hidrólisis alcalina, una alternativa a la cremación y al entierro tradicional, llegó a segundo debate en el Senado de la República. La discusión se produce después de que el Ministerio de Salud expidiera la Resolución 717 del 21 de abril de 2026, que incorporó requisitos sanitarios para implementar este procedimiento en Colombia.
El proyecto 224 de 2025 Senado, denominado Ley Despedida Ecológica, busca darle respaldo legislativo a esta tecnología, en medio de un pulso entre sus promotores y representantes de los parques cementerios.
La técnica, conocida como acuamación, utiliza agua, una solución alcalina, calor y presión dentro de un equipo hermético para acelerar la descomposición de los tejidos blandos. Al finalizar, quedan restos óseos que, tras un tratamiento posterior, se convierten en cenizas para entregar a los familiares. “La única diferencia es que no se utiliza el fuego, sino agua”, explican los defensores de la iniciativa.
Según los especialistas en la materia, el procedimiento ya se utiliza en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Sudáfrica y México.
En Colombia se aplica desde hace más de una década en animales de compañía, una experiencia que sus defensores presentan como antecedente para ampliar su uso a seres humanos.
El costo, uno de los argumentos centrales
La discusión económica exige distinguir entre el servicio funerario completo y la disposición final del cuerpo. El primero comprende traslados, preparación, trámites, velación, ceremonia y transporte de acompañantes; el segundo corresponde al entierro, la cremación o la nueva alternativa.
De acuerdo con las estimaciones de los promotores de la hidrólisis, una cremación puede costar entre $ 900.000 y $ 4 millones, mientras que la acuamación tendría un precio estimado de entre $ 800.000 y $ 1 millón. Para la inhumación, los valores pueden ser más altos. Según cotizaciones, un lote a perpetuidad puede alcanzar los $ 38 millones.
Ahora bien, estimaciones presentadas en el Congreso comparan valores de $ 30 millones para entierro, $ 8 millones para cremación y $ 1 millón para hidrólisis; sin embargo, estas cifras no deben confundirse con tarifas oficiales verificadas ni con costos necesariamente equivalentes.
Por otro lado, dentro del mercado se atribuye el encarecimiento de la cremación al aumento del gas natural, combustible utilizado por los hornos, y a su mantenimiento, pues operan a temperaturas aproximadas de 900 °C a 1.000 °C. “La disminución en el precio es más o menos de un 40 %”, afirmaron sobre la hidrólisis frente a la cremación tradicional.
Agua, emisiones y controversia jurídica
Sus defensores sostienen que evitar la combustión directa puede reducir las emisiones asociadas a la cremación. Sin embargo, el balance ambiental también depende del consumo de agua y energía, los insumos químicos y el tratamiento de los vertimientos.
La Resolución 717 exige cumplir las normas ambientales aplicables y controlar los efluentes resultantes. Por eso, la afirmación de que es la alternativa de menor impacto debe evaluarse con estudios comparativos y datos verificables.
La Cámara Exequial, integrada por grandes parques cementerios, cuestiona la vía normativa utilizada y sostiene que la incorporación de esta tecnología requiere respaldo legal. Por otro lado, los promotores consideran que la discusión también responde a intereses económicos: “Ellos también, todos los parques cementerios, pueden implementar la planta, incluirla dentro de su portafolio”. A su juicio, ampliar las opciones permitiría a las familias elegir según sus posibilidades y creencias.
¿Qué pasa con las pruebas judiciales?
Una de las objeciones apunta a la eventual pérdida de ADN. Expertos consultados por SEMANA sostienen que la cremación convencional también destruye material genético y aseguran que existen estudios de la Universidad de Antioquia en los que se recuperaron trazas de ADN tras procesos de hidrólisis.
La resolución establece una salvaguarda concreta: cuando se trate de una muerte violenta, se necesita autorización del fiscal competente. Además, prohíbe aplicar el procedimiento a cadáveres no identificados o identificados y no reclamados cuyo destino haya sido ordenado judicialmente, salvo que concluyan la identificación y la entrega, y los familiares decidan hacerlo.
Con el proyecto en segundo debate, el Congreso deberá resolver el alcance de esta alternativa, sus controles y las condiciones de competencia en el mercado funerario. La discusión ya no se limita a cómo despedir a los muertos; también compromete costos familiares, regulación sanitaria y protección ambiental.