El llamado a una eventual “desobediencia civil pacífica” hecho por el excandidato presidencial y senador de la República Iván Cepeda contra el gobierno del presidente electo, Abelardo de la Espriella, continúa generando reacciones en distintos sectores políticos y jurídicos.
Luego de que el dirigente planteara esa posibilidad en caso de que el nuevo mandatario impulse decisiones como una eventual extradición del expresidente Gustavo Petro, el debate pasó del escenario político al constitucional.
Como ya lo había planteado SEMANA, la declaración de Cepeda provocó una ola de críticas por parte de dirigentes de diferentes partidos, quienes consideraron que el anuncio desconoce el resultado electoral y representa un mensaje inconveniente frente a las instituciones.
Pese a que Cepeda ha defendido que se trata de un mecanismo pacífico de resistencia frente a eventuales decisiones que considera contrarias al orden constitucional, lo cierto es que la lectura que se le ha dado desde diversos sectores a sus declaraciones es una con la que el excandidato buscaría presionar decisiones del nuevo presidente en favor de su partido.
Y, de paso, “calentar” los ánimos en la calle para reavivar el discurso de persecución al progresismo, que fue su bandera en la fallida campaña presidencial.
Para el abogado constitucionalista Hernando Herrera, la figura de la desobediencia civil no puede entenderse como una herramienta de oposición política generalizada. Según explicó a SEMANA, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado parámetros específicos para su aplicación.
“Debe generarse frente a una específica ley o disposición que se considere ilegítima. La persona no puede simplemente declararse en desobediencia civil de manera genérica”, señaló Herrera.
El jurista agregó que la propia naturaleza de los cargos públicos impone restricciones adicionales. “Los funcionarios públicos, un senador o un congresista en general, o cualquier funcionario público, cuando ejerce su tarea, se posesiona y, para posesionarse, tiene que juramentar cumplir la Constitución y la ley. De manera tal que, por lógica, no podría entonces desacatar aquello que ya previamente se ha obligado a cumplir”, afirmó.
Herrera también hizo énfasis en que el ordenamiento jurídico colombiano ya contempla mecanismos para que quienes ejercen la oposición manifiesten sus desacuerdos frente al Gobierno.
“Nuestra legislación establece muy claramente unas herramientas para que ese derecho de los partidos que estén y se declaren inconformes con el Gobierno puedan manifestarse y expresarse libre y autónomamente. Dentro de esos elementos no se incluye, precisamente, la desobediencia civil”, sostuvo.
Incluso advirtió sobre el riesgo de desdibujar los mecanismos institucionales. “No se puede confundir el ejercicio de la oposición, que es válido y democrático, con suplantar los mecanismos que prevé nuestro ordenamiento jurídico o que eso sirva de vía para llamarle al caos, al desorden o a ejercicios que no corresponden a esa legitimidad que puede tener la oposición”, indicó.
Por su parte, el abogado constitucionalista de la Universidad Central Álvaro Forero Cortés explicó que la desobediencia civil sí tiene reconocimiento dentro del constitucionalismo colombiano, aunque no exista una disposición expresa que la regule.
“La desobediencia civil tiene rango constitucional, aun cuando no hay un artículo de la Constitución que expresamente hable de ella, sino que ha sido una construcción de la doctrina y de la jurisprudencia”, explicó.
No obstante, advirtió que esa figura también puede ser utilizada de manera indebida en medio de la confrontación política. “Utilizando el argumento de la desobediencia civil se puede incitar al desconocimiento del orden jurídico”, afirmó.
Forero explicó que el sustento constitucional de la desobediencia civil no proviene de una disposición específica de la Carta Política, sino de una construcción desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia a partir de varios derechos fundamentales.
Según indicó, esa figura encuentra respaldo en “la combinación de la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, el derecho a la protesta y, además, relacionado con la soberanía popular”, elementos que, en conjunto, conforman el marco jurídico sobre el cual ha sido reconocida por la Corte Constitucional.
No obstante, el constitucionalista insistió en que ese reconocimiento no significa que cualquier convocatoria pueda calificarse automáticamente como desobediencia civil legítima. A su juicio, la valoración jurídica dependerá de las circunstancias de cada caso y será objeto de control por parte de las autoridades judiciales.
“¿A quién le corresponderá decidir en cada caso sobre si ha sido un uso jurídico o ilegal de la desobediencia civil? Pues eso le corresponderá, en últimas, a los jueces y, a través de la jurisprudencia, a la Corte Constitucional, que va precisando los alcances de la desobediencia civil”, explicó.
Además, consideró que, tras unas elecciones presidenciales, “no parece muy adecuado que, después de un proceso electoral donde se ha relegitimado el poder (...), se venga a plantear, desde ya, antes de posesionarse el nuevo gobierno, un estado de desobediencia civil”.