La Corte se pronunció respecto a una situación que viven los pacientes del sistema de Salud. El alto tribunal recordó que las EPS deben asumir los gastos de transporte cuando se autoricen servicios que se incluyen en el Plan de Beneficios de Salud en un municipio distinto al de residencia del usuario.
Fue la Sentencia T-528 de 2025 la que estudió dos tutelas contra EPS Suramericana por la vulneración de los derechos de salud, seguridad social y vida digna. Detalló que las EPS no pueden exigir una prescripción médica adicional, ni condicionar el traslado a la capacidad económica del paciente.
Los pacientes titulares de la tutela fueron una mujer de 60 años con arteritis de Takayasu y la madre de un niño con autismo. Ambos solicitaron a la EPS que cubriera el transporte intermunicipal al lugar de atención, pero la petición les fue negada por parte de la empresa.
La mujer residía en Guapi, Cauca, y debía recibir sus tratamientos en Cali, dado que la EPS a la que pertenecía por la liquidación de Coomeva, no prestaba servicios en su zona. La Corte estableció que la EPS debía asumir el costo de transportes dado que la necesidad de transporte se causó tras la organización de la red de la EPS y no por una decisión personal.
La Corte aseguró que ante la liquidación de una EPS, los pacientes deben ser afiliados a alguna que opere en su zona, de lo contrario, las EPS receptoras deben sufragar el transporte cuando sus afiliados necesiten desplazarse a otro municipio para recibir un tratamiento.
Es decir, la reasignación no podrá ser un obstáculo para interrumpir la atención ni dejar al usuario a cargo de costos derivados de la falta de cobertura.