El impuesto vehicular en Bogotá es obligatorio y debe pagarse una vez al año por parte de los propietarios o poseedores de automotores matriculados ante los organismos de tránsito de la ciudad.
Para el año 2025, las autoridades de tránsito contemplaron tres plazos para el pago de este tributo:
- Hasta el 16 de mayo de 2025: aplica el 10 % de descuento.
- Hasta el 25 de julio de 2025: se paga sin descuentos ni sanciones.
- A partir del 26 de julio de 2025: comienzan a correr sanciones e intereses.
Por consiguiente, quienes hasta noviembre de 2025 no han pagado están en mora y deben pagarlo con intereses y una sanción.
¿Cómo se calcula?
La tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tiene 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas se calculan sobre el valor de cada vehículo en la tabla de avalúos publicada por la administración distrital.
- Servicio Público: 0,7 %.
- Eléctricos: 1,2 %.
- Vehículos particulares: todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros:
- Hasta $55.679.000: 1,7 %.
- Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000: 2,7 %.
- Más de $125.274.000: 3,7%.
Beneficios para carros híbridos y eléctricos
A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
- Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60 % del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70 % del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40 % del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
- Oficina Virtual de la SDH.
- De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
- Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).