En Colombia existen una serie de normativas que deben seguir los conductores y que se enmarcan dentro de la ley, a través del Código Nacional de Tránsito Terrestre, más exactamente la Ley 769 de 2002. Esta normativa está diseñada para garantizar la seguridad vial, proteger la vida de todos los actores en las vías y organizar el flujo vehicular, dando varias responsabilidades al volante.
Pese a que la legislación es clara y los conductores deberían conocerla, lo cierto es que aún hay muchas normativas que no conocen y que pueden hacerlos incurrir en faltas o en errores a la hora de salir a la vía.
En medio de las elecciones, existe una práctica recurrente entre los conductores que pueden llevar a cabo por esta época y que, de ser sorprendidos por las autoridades, podrían tener que costear una multa.
Es importante tener en cuenta que el desconocimiento de una normativa no lo exime de la multa. Sin embargo, es clave que siempre las conozca para que se anticipe a violar las normas.
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre precisa, dentro de sus multas, cuáles puede recibir un conductor. La sección B detalla la práctica en la que incurren muchos.
Los conductores no pueden afectar su visibilidad al poner publicidad o adhesivos en los vidrios del automotor. Es una práctica común, dado que muchos de los propietarios de carros suelen poner en sus vidrios la publicidad del candidato de su elección. La mayoría lo hace sobre el parabrisas trasero.
La normativa dice lo siguiente:
“Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (...) conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad”, precisa la norma.
Esto significa que quien sea sorprendido por las autoridades incurriendo en esta práctica deberá costear una multa de aproximadamente $466.912.