Durante los últimos años, el crecimiento del uso de los vehículos eléctricos se ha dado de manera sostenida y cada vez más, los vehículos convencionales o a combustión han perdido terreno en el mercado. Esto se debe a que los eléctricos tienen un bajo costo operativo, hasta 90% menos en combustible y mantenimiento, sostenibilidad dadas las bajas emisiones contaminantes, menores ruidos y una mayor agilidad urbana.

Las motos eléctricas han cautivado a muchos, dada la facilidad para recargar, la tecnología, los menores requisitos de mantenimiento y beneficios fiscales, convirtiéndolas en una opción económica y ecológica para la ciudad.

Decenas de motos eléctricas sin matrícula circulan a diario por las calles de Cali. Su utilización de las ciclorrutas genera debate sobre la falta de regulación y de seguridad. Foto: José Luis Guzmán / El País.

Aunque muchos se han convertido en compradores de estos vehículos, lo cierto es que pocos saben cuál es la legislación respecto a estas motos, los requisitos para usarlas y otros aspectos.

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La normativa que reguló el uso de estos equipos es la Ley 2486 de 2025. La legislación indica la exención de requisitos para que una moto de este tipo pueda movilizarse por las carreteras del país. Este fragmento de la ley señala que los automotores que no superen los 60 kilos de peso y la velocidad superior a 40 kilómetros por hora, no deben tener los siguientes documentos.

  • Licencia de conducción.
  • Matrícula.
  • SOAT.
Las motos eléctricas más económicas pueden costar entre 2 y 3 millones de pesos, mientras que modelos con mayor potencia superan los $20 millones. Aunque su mantenimiento puede ser barato, los repuestos escasean y muchos son importados. Foto: José Luis Guzmán / El País.

Si su moto supera estas características, tenga en cuenta que debe cumplir con los requisitos por ley, en dado caso de que un agente de Tránsito le solicite los documentos. De lo contrario, será acreedor a una multa.

Estas motos están obligadas a transitar por la calzada de automotores, es decir, la vía por la que circulan carros, buses y camiones. Está rotundamente prohibido que estas circulen por andenes, aceras o ciclorrutas.

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“No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”, precisa la normativa.

Cada vez son más los usuarios de motos eléctricas. Foto: Getty Images