La ley 70 de 1993 dio un primer paso al reconocer a las comunidades negras su condición de grupo étnico. | Foto: Iván Valencia

ANÁLISIS

¿Qué pasaría si el Atrato se muere?

Uno de los ríos más importantes del país está sucumbiendo ante la minería ilegal. Pero no se trata solo de una catástrofe ecológica, sino del riesgo de desaparición de los valores y las tradiciones de las comunidades que han vivido históricamente alrededor de él.

Todd Howland*
15 de diciembre de 2017

El territorio, incluyendo el río Atrato, es el espacio vital para la pervivencia física y cultural de las comunidades negras que hacen parte del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato- Cocomacia-. “El territorio es todo, el río, la playa, el monte bravo, los árboles, los animales y nosotros; es como el ser humano, trabaja y descansa y el río es el que le lleva el alimento, es el que le lleva la vida”, dice uno de los líderes participantes en los talleres realizados por ONU Derechos Humanos, con autoridades tradicionales e integrantes de la junta directiva de Cocomacia. Este líder del grupo de mayores además expresó “que, desde que llegaron las retros, los dragones y los elevadores ahora el río también trae muerte porque lo que baja es lodo, agua sucia, contaminada con mercurio (...) si el río se muere, se muere la tierra y si el territorio se muere, también todos los que somos parte de él”.

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Retomando su historia de lucha, otro de los líderes planteó: “Fuimos traídos de África, secuestrados para venir a sacar el oro, porque ya lo conocíamos (...) El oro hace parte de nuestra historia de esclavizados pero también de nuestras luchas por la libertad”. Recuerda que: “Somos mineros por tradición; el oro hace parte de nuestra historia”, pero la extracción ilegal solo ha traído la desgracia al territorio.

Los relatos orales dan cuenta de las luchas que la comunidad negra ha dado a lo largo del tiempo, desde los levantamientos contra la esclavización en Tadó, Itsmina y Condoto, incluyendo sus movilizaciones por la inclusión y el reconocimiento de sus derechos en la Constitución de 1991. La posterior reglamentación del artículo T-55, a través de la Ley 70 de 1993, dio un paso más al reconocer a las comunidades negras su condición de grupo étnico. A partir de esta, la Corte Constitucional les da el estatus de ‘pueblo’ mediante la sentencia T- 955 de 2003, tomando en cuenta cuatro variables: el autorreconocimiento de una identidad cultural diferenciada del conjunto de la sociedad mayoritaria, su sistema de autoridad y justicia propios basados en la tradición y sabiduría de sus mayores, un territorio construido desde los usos, oficios, saberes y costumbres; y una visión propia de desarrollo y bienestar cuyos satisfactores dependen de la calidad ambiental de sus territorios.

Proteger cada una de estas variables, actualmente derechos reconocidos en el convenio 169 de la OIT y la declaración de Naciones Unidas para los pueblos indígenas y afrodescendientes, garantizará su supervivencia física y cultural. El Estado colombiano se comprometió a garantizar su protección acogiendo otros instrumentos como la Declaración y Programa de Acción de Durbán contra la discriminación y exclusión, dando un lugar especial a la participación en las decisiones que les afecta mediante la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

Los pueblos negros e indígenas han demandado del gobierno el cumplimiento de su responsabilidad ante los daños y riesgos sufridos por quienes han puesto en peligro su entorno y, por ende, su cultura y su vida. Varias sentencias (como las T-469 de 1993 y T-769 de 2009) han sido ejemplares para proteger a la región de la explotación maderera y minera.

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Gracias a todo el aprendizaje logrado, ONU Derechos Humanos coincide con las autoridades de los pueblos en que las garantías de pervivencia del río Atrato como ser vivo se hallan en la conservación de sus valores y prácticas culturales, en el cuidado de los suelos, del agua y sus bosques, y en un desarrollo ambiental y culturalmente sostenible.

En este propósito se contribuye en la cabal implementación de la sentencia T-622, que reconoce al Atrato como sujeto de derechos, no solo desde los aportes en el panel de expertos constituido a partir de esta, sino también en el apoyo a medidas de protección territorial y participación, con la construcción del Protocolo del Pueblo Negro de Cocomacia para el relacionamiento con terceros, la consulta y el consentimiento previo libre e informado en desarrollo del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y las recomendaciones del Comité contra la Discriminación Racial (CERD) del Consejo Social de Derechos Sociales y Económicos de Naciones Unidas. Al final, de la lucha de estas culturas por preservar la vida en todas sus formas y manifestaciones, depende la sostenibilidad de la naturaleza como ser vivo y como un derecho de todos y todas.

*Representante en Colombia del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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