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Caída del impuesto solidario en la Corte ¿Devolverán la plata?

La medida tocó a 24.000 empleados públicos y pensionados y aportó 287.000 millones de pesos al Fondo de Emergencia. Esto es lo que viene para ellos.

6 de agosto de 2020

El coronavirus motivó más de un centenar de decretos con fuerza de ley y, en medio de la emergencia, hizo un llamado solidario a los colombianos, para aportar recursos que permitieran darle la mano a los colombianos más vulnerables. Fue así como se creó la medida del impuesto solidario, un tributo que le apuntaba a que quienes ganan más en el Estado aportaran una fracción de ese salario a la emergencia. Ese aporte fue tumbado por la Corte Constitucional, tribunal que consideró que la medida violaba los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal.

Por este gravámen, el Ministerio de Hacienda estimó un recaudo de 287.000 millones de pesos, teniendo en cuenta que el impuesto recaía sobre los salarios de los empleados públicos que estuvieran por encima de los 10 millones de pesos, al igual que sobre las mesadas pensionales de todos los jubilados que superaban esa misma cifra en ingresos, independientemente de si habían sido trabajadores del sector público o del privado.

En Colombia, más del 80 por ciento de los trabajadores no ganan más de dos salarios mínimos, así que el Ministerio consideró que un aporte de los empleados públicos con mayores ingresos, no solo era oportuno sino justo, teniendo en cuenta que el Estado se comprometía a mantener el empleo en la mitad de una crisis. A su vez, mientras en el sector privado muchas empresas han sufrido quiebras o una disminución drástica de sus ingresos, lo que los ha llevado a reducir sus nóminas o los salarios de sus trabajadores, en el Estado la estabalidad laboral es mucho mayor. 

En el decreto se estableció que los recursos recaudados por el impuesto solidario alimentarían el Fome (Fondo de Mitigación de la Emergencia), creado en la pandemia para manejar de manera más expedita los dineros que se necesitaran en temas prioritarios para la salud y la protección de los colombianos.

Pero, tan pronto como se expidió el decreto que impuso el impuesto solidario, empezó el malestar. La diferenciación entre los empleados públicos y los privados fue una de las razones que llevaron a los expertos a vaticinar que la medida se caería rápidamente en la Corte Constitucional, como evidentemente sucedió.

La diferenciación ni siquiera era solamente entre empleados públicos y privados, sino que muchos trabajadores directivos, con salarios elevados, quedaron excluidos de la medida, como lo dejó ver un concepto de la Dian. El argumento expuesto fue que esos directivos no estaban vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, ni tampoco estaban sometidos al régimen de contratación directa. 

En ese escenario, a la Corte Constitucional empezaron a llegar más de 100 conceptos de fiscales, jueces, magistrados, profesores, funcionarios de la Procuraduría o la Contraloría, pensionados, entre otros, que le pedían al alto tribunal tumbar ese tributo afirmando que era desproporcionado. Muchos de ellos eran los llamados a contribuir, pero también estaban incluidos trabajadores que tenían necesidades financieras por enfermedades catastóficas que les demandaban casi todo su salario, aunque fuera superior a los 10 millones de pesos.

Por eso ahora, tras la decisión de la Corte, cuyo fallo aún no se conoce de manera completa, el senador Jorge Robledo dijo a SEMANA que era lo esperado, "la medida era ilegal".

El abogado tributarista Miguel Ángel Fandiño, de la firma PwC Colombia, enfatizó en que el Fome no restará los recursos de sus arcas, puesto que, de lo conocido hasta ahora, se sabe que la Corte estableció que los recursos pagados por empleados, contratistas o pensionados sujetos del impuesto solidario, se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.

Esto implica, según explicó Fandiño, que la forma de reintegrarlos a los que aportaron el gravamen, será a través de un anticipo al impuesto de renta. El problema es que a los empleados, mes a mes, les hacen una retención en la fuente, que posteriormente se suma a lo que tendrán que pagar como impuesto de renta en las fechas establecidas por la Dian. De esa manera, a los que aportaron el impuesto solidario se les generará un gran saldo a favor, por lo cual, en definitiva, podrán solicitar a la entidad recaudadora la devolución de esas sumas.

La ventaja sería que, en momentos de la emergencia, el Gobierno no tendrá que meterse la mano al bolsillo para devolver la plata de los trabajadores que fue a parar al Fome. De todas formas, los expertos señalan que es necesario esperar la forma en la que la Corte precise los detalles del efecto que tendrá su decisión.