ANÁLISIS
Inclusión financiera y profundización del crédito necesitan reglamento
"Si bien el crédito informal se ha incrementado durante la pandemia, debido a las restricciones que se han dado para el acceso al crédito tradicional, las 'fintech' siguen representando una alternativa legítima frente a este flagelo de nuestra sociedad".

Las fintech han colaborado con el desarrollo del país en temas de bancarización e inclusión financiera; mejorando la manera como los colombianos solicitamos y usamos productos financieros a través del uso inteligente de la tecnología, han permitido que millones de personas subatendidas o desatendidas construyan un historial crediticio a medida que alcanzan sus sueños y desarrollan sus negocios. Esto ha sido reconocido tanto por las agremiaciones financieras como por la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
La importancia de estas entidades también ha sido reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien, tomando en cuenta lo novedoso de las empresas fintech, viene desarrollando herramientas como el Sandbox “InnovaSFC” para que la regulación se desatrase frente a los avances tecnológicos. Para todos es claro que estas entidades han limitado la penetración del “gota a gota”, facilitando el acceso al crédito a nuestra clase media.
Si bien el crédito informal se ha incrementado durante la pandemia generada por la covid-19, debido a las restricciones que se han dado para el acceso al crédito tradicional (físico) ante las entidades financieras1, las fintech siguen representando una alternativa legítima frente a este flagelo de nuestra sociedad, que incluso hemos exportado a Chile y otros países de la región que persisten en tener tasas de usura, limitando la oferta de la banca.
Lea también: DinoCloud ve a Colombia como “un gran centro de mando en Latinoamérica”
Como ha pasado con otras industrias protegidas como el transporte, el entretenimiento, la música o la hotelería, la industria crediticia no puede ser ajena a la revolución que internet ha impulsado a través de los servicios digitales, conocida como la Cuarta Revolución Industrial. Esta empezó a modificar la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. El consumidor colombiano, aunque tarde con respecto a otros países de la región, ha entrado a hacer parte de esta revolución, usando su teléfono celular para tener acceso a préstamos, hacer giros, realizar pagos o ahorrar en productos digitales, en cualquier parte del territorio colombiano.
Las fintech abogamos por la simplificación de trámites y barreras para el acceso al crédito, la agilidad, la virtualidad, “cero papel”, firmas electrónicas, pagos QR y procesos 100% digitales. Aquello se refleja, a su vez, en beneficios para la población que, finalmente, puede acceder a un crédito sin hacer largas filas, recurrir a tramitadores o intermediarios o ser exprimidos por las bandas criminales, que lavan su dinero con el crédito informal, cobran con pistola y terminan llevando a sus clientes a tener historia clínica, en vez de historial crediticio.
Sin embargo, nuestras compañías vienen enfrentándose a unas asimetrías regulatorias, que el mismo Senado de la República ha reconocido en el reciente Proyecto de Ley 63 de 2019, “[p]or medio de la cual se promueve el uso de nuevas tecnologías financieras como estrategia de inclusión social y se dictan otras disposiciones”. Allí se resalta, además, la complejidad para operar dentro del sector financiero debido en gran medida a la falta de leyes claras y zonas grises.
Este Proyecto de Ley, si bien tiene por objeto regular las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPEs), no lograría remediar las dificultades que enfrentamos los originadores de créditos digitales en relación con las sumas que se reputan interés, en cuanto no propone ninguna solución al respecto.
Infortunadamente, la regulación actual no ofrece un marco jurídico claro ni preciso como el que aplica a las entidades vigiladas. El problema radica en el vacío normativo del artículo 68 de la Ley 45 de 1990, que referenció “un reglamento” que nunca se ha definido con claridad y que ni la Ley 1480 de 2011, ni la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia ni la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio han logrado subsanar, y que la tecnología viene a exacerbar.
Le puede interesar: Tyba, la ‘fintech‘ que alcanzó 100 mil usuarios en Colombia a pesar de la crisis
Aunado a lo anterior, lo cierto es que las empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia han podido acceder a reglas de juego un poco más claras a la hora de presentar y desarrollar sus productos financieros. Al respecto, debe tenerse en cuenta que muchas de las fintech no estamos vigiladas por el supervisor financiero, sino por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las empresas originadoras de crédito se han visto enfrentadas a retos enormes, ya que ha existido una persistencia por parte de la autoridad en sostener que muchos de los cobros que se realizan en esta actividad económica son parte de la tasa de interés y, por ende, están sometidos al límite de la tasa de usura.
Este criterio ha privado la entrada de fintech internacionales grandes a nuestro país con inversiones importantes que han terminado en nuestros países vecinos. También ha inhibido una mayor competencia y limitado la maduración de una industria menos concentrada en algunos grandes jugadores y privado el desarrollo adecuado de proyectos y soluciones innovadoras.
Incluir rubros como los costos de tecnología, los beneficios de la velocidad en los desembolsos, los cupos rotativos, las membresías y otros servicios que no buscan remunerar el otorgamiento de un capital, como si se tratara de interés, a pesar de que esas sumas no tienen esa naturaleza, ¡es un error! Lo anterior desconoce que las sumas que el acreedor recibe del deudor de todos estos servicios, como contraprestación distinta al crédito, no podrán ser consideradas como intereses.
Tampoco se percibe un marco regulatorio claro respecto de la prestación de los servicios propios de una industria novedosa y disruptiva como son las fintech, siendo igualmente necesario un cambio normativo que se ponga al día con las dinámicas internacionales de los mercados y las necesidades de los usuarios de los servicios financieros, convenientes, ágiles, seguros y en línea.
Lea también: Red Hat: "La pandemia trajo cambios tecnológicos que hubieran tardado 10 años"
Necesitamos cambiar la postura regulatoria y el marco legal actual que va en contravía de los objetivos de la economía basada en los avances tecnológicos y la innovación, que se nutre de la falta de claridad acerca de qué no es interés. Esta postura anticuada refuerza un desincentivo significativo para que las fintech y las entidades financieras presten servicios basados en tecnología en el marco de una relación de crédito, las cuales no tienen más remedio que abstenerse de ofrecer servicios tecnológicos, debido a la falta de claridad legal, abriendo aún más el mercado para que el “gota a gota” y la informalidad llenen las necesidades de crédito de la clase media y baja.
Esto explica por qué solo 9 millones de colombianos tenemos una tarjeta de crédito, cuando somos más de 30 millones de adultos en edad laboral. Es de resaltar en este frente que muchas de las empresas fintech, a diferencia de las que componen la banca tradicional, atraemos clientes no a través de la captación de recursos, sino con el ofrecimiento de recursos propios, lo cual nos obliga a ser aún más competitivas.
Esta miopía regulatoria, sumada al tope de tasa de interés, cierra cada vez más la entrada a la innovación en el mercado, a la entrada de inversión extranjera y retrasa aún más el desarrollo de la clase media y la base de la pirámide.
Sin embargo, debemos rescatar el ejemplo de la Superintendencia de Economía Solidaria, que reconoció la naturaleza independiente de productos adicionales o complementarios a los créditos, sector en donde dicha noción es aceptada en entidades como cooperativas de ahorro y crédito y fondos de empleados.
Invito al Gobierno y a los supervisores a que se revise el marco regulatorio actual, a que juntos trabajemos en definir un “verdadero reglamento de cara a las nuevas realidades del mercado y la era digital” y llevemos a que Colombia y su ecosistema financiero ampliado (banca y fintech) pueda seguir llevando inclusión a todos los colombianos, apoyados en las TICs.
1. Ver: "Los préstamos "gota a gota" aumentaron un 30 % en la cuarentena". Enlace: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/negocio-de-prestamos-gota-a-gota-aumento-30-en-la-cuarentena-506438
*Emprendedor fintech y miembro de junta; cofundador de ColombiaFintech.co
Nota del autor: Agradezco a la Dra. Pilar Jácome, pues sin su ayuda sería imposible entender las deficiencias regulatorias de esta industria en pleno crecimiento y la necesidad de regulación de cara a la Cuarta Revolución.