Economía
Expertos señalan los pormenores del pago de la prima de servicios de diciembre; esto es lo que debe saber del beneficio
Los trabajadores del país debe recibir el pago en los próximos días.
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La prima de diciembre es un beneficio adquirido por miles de trabajadores en el país. SEMANA diálogo con Andrés Romero Abogado laboralista de Godoy para conocer pormenores del pago y los principales errores.

SEMANA ¿Qué conceptos salariales deben incluirse para el cálculo (comisiones, horas extras, auxilio de transporte, bonificaciones, etc.)?
Andrés Romero:Es importante tener en cuenta que para el cálculo de la prima se debe tener en cuenta tanto el salario ordinario como el salario extraordinario. En el primero encontraremos esa partida fija que se haya pactado, pero también la partida variable que se cause en razón a comisiones y bonificaciones de carácter salarial en los casos en los que se haya pactado.

En el segundo grupo encontraremos conceptos como pagos por horas extras, recargos dominicales y festivos, como también los recargos nocturnos. De la misma forma, otros conceptos como lo son aquellos viáticos que por su naturaleza se conviertan en salario, el auxilio de transporte para a aquellos que tengan derecho a su devengo, de igual forma las vacaciones compensadas y disfrutadas.
SEMANA ¿Cuáles son los principales errores que suelen cometer las empresas al liquidar la prima de servicios?
A.R.:Es normal ver que en algunas ocasiones se tiene en el imaginario que la prima solamente se paga si el trabajador laboró todo el semestre completo. Sin embargo, la norma es clara en cuanto a que el pago de esta prestación social es proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación.
De la misma forma, se ha evidenciado que en muchas oportunidades no tienen en cuenta factores salariales para el cálculo de dicha prestación, dejando por fuera elementos como el pago de horas extras o recargos.
SEMANA ¿Cómo deben calcular la prima los empleadores con trabajadores que no han laborado el semestre completo o tienen jornadas parciales?
A.R.:De conformidad con el artículo 306 del CST, la prima se servicios que debe pagar el empleador debe ser reconocida con base al tiempo trabajado por el colaborador durante todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado. Lo anterior, teniendo en cuenta que, para el segundo semestre del año, recordando que los empleadores deben efectuar el pago de la prima a más tardar los primeros veinte (20) días de diciembre.
Los trabajadores vinculados con contrato de trabajo que tienen jornada parcial también tienen derecho a devengar dicha prima de servicios, cuyo calculo se debe hacer de la misma manera, es decir tomando el salario y los conceptos anteriormente explicados para su liquidación y pago, por el semestre laborado o proporcionalmente.

SEMANA ¿La prima de servicios tiene implicaciones tributarias o de retención en la fuente?
A.R.: Si, dicho pago está sujeto a los procedimientos para la retención en la fuente. Para el caso de la prima de servicios conforme el Art 385 del Estatuto Tributario se ha indicado que “Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”
¿Qué sanciones existen por no pagar la prima a tiempo o por hacerlo de forma incorrecta?
A.R.:El no pago de la prima de servicios, o el pago parcial de la misma, podría traer como consecuencias reclamaciones de índole administrativo, y judicial.
La primera por el incumplimiento de una obligación consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo y la segunda podría dar lugar al reconocimiento de la indemnización por falta de pago establecida en el Art 65 del Código Laboral, la cual puede llegar a ser de hasta de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses, y posteriormente de persistir la deuda, los intereses moratorios a la tasa máxima y créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.


