MULTA
Olímpica, sancionada por la Superindustria | Esta es la causa de la millonaria multa
La cadena de tiendas y droguerías de los Char tendrán que pagar $527 millones. No devuelven completo el cambio, promociones en las que no aclaran que solo aplican en ciertos casos, entre los motivos.
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Con $526,9 millones sancionó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a la cadena de tiendas y droguerías Olímpica, luego de establecer que estaban incumpliendo con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores.
Según la Superintendencia, encontraron fallas en varios frentes de la prestación del servicio, entre ellas las relacionadas con la calidad del servicio posventa. En este segmento de la investigación, la SIC estableció que “al no cumplir con las fechas de entregas de productos”, defraudaban las expectativas de los consumidores, quienes esperaban los envíos y no llegaban en los tiempos pactados.
La entidad de control enfatiza en que Olímpica infringió normas de protección al consumidor, en temas que fueron evidenciados en las investigaciones concluidas, como es el caso de incurrir en errores en publicidad y vulneración en el régimen de promociones.

Vivencias de consumidores
La decisión sancionatoria de la Superindustria a la cadena de supertiendas y droguerías se basó en hechos vividos por algunos consumidores, quienes hicieron llegar a la entidad los reclamos.
Por ejemplo, en las tiendas se ofrecen promociones alrededor de productos como Aromatel suavizante floral, con un contenido de 900 mililitros, por un precio de $6.900; sin embargo, cuando los compradores van a pagar, encuentran que la rebaja solo es aplicable a los clientes que tienen suscripción con tarjeta plata, lo que no está especificado en ningún lugar, por lo cual el consumidor toma la decisión de compra sin la debida información.

De acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia, en ocasiones no se informa adecuadamente sobre los tiempos de permanencia de una oferta, como sucedió con la leche deslactosada Alpina, por 1.100 centímetros, con un precio de $14.900. Al momento de la compra, el consumidor tuvo la misma vivencia: solo era para clientes con tarjeta plata.
Otra falla que encontró la SIC en las tiendas y droguerías Olímpica, es que, en algunos casos, señalaron características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado. Ocurrió así con el celular Motorola Moto G6 DS Plata-5, 7 - 64 GB. Según la promoción, antes costaba $1.099.900, y “ahora” $494.955, lo que para la Superintendencia se configuró en “una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información”.
De la redención de puntos
Entre las quejas de los consumidores que estudió la SIC, previo a la imposición de la multa, también se encuentra el hecho de “no cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “Sparkea tus puntos”.
Según lo hallado por la SIC, pese a que los consumidores acumuladores de puntos cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió la redención de los mismos.
La revisión realizada por la Superintendencia, según lo confirmado en el acto sancionatorio, “demostró que la investigada, en un amplio número de casos para el periodo analizado, el sancionado incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480″.
No entregan las vueltas completas
Otra de las conclusiones a las que llegó la SIC es que, “para el periodo de tiempo analizado, la investigada no entregó vueltas exactas a los consumidores, sino inferiores, aun cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad, en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido”.
A la par, se evidenció que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios.
La Superintendencia resaltó que contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.