JUDICIAL
¿Cómo y cuándo solicitar un abogado si no tiene cómo pagarlo?
Si no tiene cómo pagar los servicios de un abogado u otros costos económicos de un proceso judicial, puede acogerse al amparo de pobreza. Le explicamos en qué consiste.
No tener los recursos económicos para costear los gastos de un proceso penal, civil o laboral, no debería ser un obstáculo para el acceso de los colombianos a la administración de justicia. Por ello, existe el amparo de pobreza en el país, un mecanismo que busca que el dinero no impida una igualdad real entre las partes involucradas, tanto demandante como demandado, en un proceso jurídico.
El artículo 229 de la Constitución contempla el derecho de todas las personas a acceder al sistema judicial cuando así lo necesiten. En este sentido, el amparo de pobreza se creó para asegurar que se les respete este principio a los colombianos mediante la exención del pago de algunos costos económicos del proceso como, por ejemplo, los honorarios de un abogado.
Para muchos colombianos, contratar un abogado implica ‘descuadrar’ sus ingresos, afectando sus recursos para comida, vestido, vivienda o los gastos de quienes dependen económicamente de ellos.
Puesto que algunos casos requieren que sea un abogado quien presente el proceso judicial o le brinde asesoría y acompañamiento a la persona, la Corte Suprema de Justicia recalcó –por medio de un fallo– en qué condiciones los colombianos pueden ser exonerados de pagar algunos costos de esta diligencia.
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Los beneficiarios cobijados por el amparo de pobreza no tendrán que pagar cauciones, expensas ni honorarios de auxiliares de justicia. En el caso de que la decisión no fuera a su favor, tampoco serán condenados a pagar costas. Igualmente, podrían conseguir que se decreten pruebas y peritajes sin costearlos por su cuenta.
¿Cómo puede solicitar acogerse al amparo de pobreza?
Para acceder a este mecanismo, es necesario cumplir una serie de requisitos; tenga presente que la Corte aclaró que este es un beneficio especial y excepcional, por lo que no se le puede brindar a cualquier persona.
En primer lugar, el interesado deberá manifestar su condición de pobreza bajo la gravedad de juramento, demostrando que al asumir los costos del proceso judicial podría afectar críticamente su subsistencia y la manutención de las personas que dependen económicamente de él. Solo así podrá postularse.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la solicitud se debe indicar la situación socioeconómica en la que se encuentra el ciudadano que busca acogerse al beneficio. Si bien no se puede ordenar u obligar a la persona a entregar pruebas de su condición de pobreza –pues se parte de la buena fe–, el interesado deberá argumentar y explicar su falta de recursos.
A pesar de lo dicho en fallos anteriores, el amparo de pobreza puede pedirse en el recurso de casación. Esto es así según la reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que considera el Código General de Proceso.
Lo anterior debido a que, cuando se realiza la solicitud, la decisión que concede o no el beneficio no puede ser apelada. En este sentido, es procedente elevarla en la etapa de casación, que es la que concluye definitivamente un proceso.
Si el solicitante ya cuenta con la representación de un abogado, su petición podría ser negada; así mismo, los jueces pueden aceptar parcialmente el amparo.
El interesado debe hacer su solicitud de amparo ante el juez competente del proceso en el que está involucrado, esto mediante una petición formal en la que deberá afirmar que está en las condiciones contempladas en el artículo 151 del Código General del Proceso.
Recuerde que cualquiera de las partes podrá acogerse a este beneficio, ya sea antes de presentarse la demanda o en cualquier otra etapa del proceso.
Las aclaraciones de la Corte Suprema se dan luego de revisar el caso de un hombre que presentó una demanda laboral contra Productos Ramo S.A. El ciudadano aseguró que no podía costear un abogado ni los demás gastos para presentar un recurso extraordinario de casación.
El Tribunal Superior de Cundinamarca aceptó el recurso y puso el caso a consideración de la Corte, la cual revisó la carta presentada por el trabajador y decidió concederle el amparo de pobreza. Con la decisión del Alto Tribunal, el beneficiario quedó exento de los pagos del proceso judicial.
Sin embargo, le negó el abogado experto en casación, aduciendo que él siempre había contado con una representante que seguía siendo su apoderada.